Dictamen CGR

Dictamen N° 69824/2011

2011-11-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Trabajadora Social con mención en Desarrollo Comunitario y Gestión Local, conferido por la Universidad de Los Lagos, es título profesional y habilita para percibir el beneficio de asignación profesional

N° 69.824 Fecha : 07-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Trabajadora Social con mención en Desarrollo Comunitario y Gestión Local, conferido por la Universidad de Los Lagos, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra q), del citado texto legal, el diploma de Trabajador Social o Asistente Social posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquellos que por mandato legal tiene esa naturaleza. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Trabajo Social, con una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Trabajo Social y es conducente al título profesional de Trabajadora Social con distintas menciones, entre las cuales se encuentra la que posee la interesada. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, sólo es exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene un mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Trabajadora Social con mención en Desarrollo Comunitario y Gestión Local, conferido por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo poseen para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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