Dictamen CGR

Dictamen N° 69834/2010

2010-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No exonera de responsabilidad civil a carabinero, dado que no se ha acreditado su falta de culpabilidad en los hechos que causaron daños al vehículo fiscal que indica
Aplicado por
Dictamen N° 9528/2012
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93

N° 69.834 Fecha: 19-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-4446, de cargo de la Tenencia Reina Luisa, de la 3ª Comisaría “Parral”, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Leonel Andrés Bustamante Carvajal, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de diciembre de 2009, el aludido funcionario, como conductor del referido móvil, lo dejó estacionado, sin vigilancia, situación que fue aprovechada por un menor de edad que abrió una de sus puertas para introducir una guirnalda encendida que provocó el incendio del vehículo policial, resolviendo la Prefectura Linares, a través de su dictamen N° 371, de 2009, sancionarlo con la medida disciplinaria de cuatro días de arresto, debido a que el servidor de que se trata no cumplió las instrucciones impartidas relativas a las medidas de seguridad que se deben adoptar para la protección de los vehículos policiales. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado la falta de culpabilidad del Carabinero señor Leonel Andrés Bustamante Carvajal, en los hechos descritos previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4446. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República