Dictamen CGR

Dictamen N° 9528/2012

2012-02-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336
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Dictamen N° 73030/2013
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Dictamen N° 5549/2013
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N° 9.528 Fecha: 16-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial BHDD-93, de cargo del Departamento Reclutamiento y Selección, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Claudio Lemus Díaz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 19 de abril de 2011, el aludido empleado trasladó en el referido móvil a dos servidoras hasta un domicilio particular de la ciudad de Los Ángeles, lugar en el cual éstas pernoctarían, quedando el vehículo estacionado en el exterior de esa vivienda, con sus puertas cerradas, percatándose al abandonar ese inmueble, que desconocidos quebraron el vidrio lateral izquierdo, sustrayendo diversas especies desde el interior. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 142, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 51 a 55 del expediente, ascendieron a la suma de $280.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el indicado servidor hubiese dado cumplimiento a las instrucciones relativas a las medidas de seguridad que se deben adoptar para la protección de los vehículos policiales, a objeto de evitar todo riesgo de daño en ellos, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, y tal como se resolvió en el dictamen N° 69.834, de 2010, de este origen, para una situación similar, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Claudio Antonio Lemus Díaz, por los deterioros ocasionados en el vehículo fiscal BHDD-93. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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