Dictamen N° 69837/2010
N° 69.837 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Fernando Díaz Ortiz, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 61.901, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador manifestó que en el proceso que afectó al ocurrente se indicaron de manera específica los hechos concretos y precisos constitutivos del actuar impropio en que habría incurrido en la conducción de un vehículo institucional, añadiendo que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la absolución que habría obtenido en el respectivo Juzgado de Policía Local no excluye la posibilidad de aplicarle una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Precisado lo anterior y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que, en su opinión, el dictaminador, al momento de emitir su resolución, modifica el cargo que le formulara el fiscal, corresponde señalar que el artículo 48, inciso segundo, letra c), del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que en el dictamen se señalará concretamente la falta cometida, la sanción aplicada, los derechos que se reconocen o la medida que se adopte. Como es dable advertir, la autoridad dictaminadora, en la oportunidad en que debe resolver el sumario administrativo de que se trata, no se encuentra obligada a reproducir en forma íntegra el o los cargos que se le hubieren formulado al inculpado -como lo plantea el interesado-, bastando sólo con que se mencionen las exigencias señaladas previamente, tal como ocurrió en la especie, en que el Jefe Nacional de Inteligencia Policial, en su dictamen N° 431, de 2006, expresa la falta cometida por el señor Ricardo Díaz Ortiz -conducir un vehículo fiscal sin estar atento a las condiciones de la ruta, perdiendo el control del móvil, volcándose-, y la medida que se le aplica -amonestación simple-, debiendo agregarse, además, que entre el cargo formulado y la conducta sancionada existe plena armonía, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad que se cuestiona. Enseguida, respecto a la circunstancia de haber sido absuelto por el Juzgado de Policía Local, aspecto ya reclamado en su anterior presentación, se debe expresar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de la mencionada institución policial, y tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 53.812, de 2005, entre otros, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil o criminal, así entonces, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos sucesos, si la autoridad competente estima que con ese comportamiento los inculpados han vulnerado sus obligaciones, como sucedió en la situación en estudio. De esta manera, atendido que las alegaciones formuladas por el interesado, no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Organismo Fiscalizador modificar su dictamen N° 61.901, de 2009, no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración y confirmar el aludido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República