Dictamen CGR

Dictamen N° 61901/2009

2009-11-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de funcionario de Investigaciones por sumario seguido en su contra, pues no se advierten irregularidades en su tramitación. Destinación no es una sanción, sino una medida de administración
Aplicado por
Dictamen N° 69837/2010
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N° 61.901 Fecha: 6-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Fernando Díaz Ortiz, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien fue notificado con fecha 27 de abril de 2009, de la resolución N° 431-2006/192-2007, del Subdirector Operativo de esa entidad policial, que afina el sumario administrativo a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de amonestación simple, determinación que el interesado solicita sea dejada sin efecto, en atención a los vicios que, a su juicio, afectan dicho proceso. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que los procesos disciplinarios instruidos en contra de funcionarios de Investigaciones de Chile, son procedimientos reglados en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de esa institución policial, en cuyas disposiciones se consultan diversas instancias en las que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las cuales garantizan la adecuada defensa de los inculpados y un debido proceso. Enseguida, cumple con anotar que el artículo 53 del texto reglamentario antes citado, contempla el recurso de reclamación ante esta Contraloría General, contra la resolución del Director General de esa institución policial que imponga las medidas disciplinarias de petición de renuncia, separación o baja por mala conducta, condición esta última que no se satisface en la especie. No obstante, esta Entidad de Control cumple con hacer presente, en relación con la supuesta incompetencia de la autoridad que ordenó el procedimiento de que se trata, reclamada por el requirente, que según lo previsto en los artículos 4° del aludido cuerpo reglamentario, y 11 y 15 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa, que aprueba el reglamento de disciplina del personal institucional, es posible que, como ocurrió en la especie, el respectivo sumario sea incoado por la jefatura bajo la cual se encontraba el implicado al momento de verificarse los hechos. De igual manera, conviene anotar que, contrariamente a lo manifestado por el interesado, no constituye un causa que inhabilite al fiscal, el hecho de pertenecer éste a la Unidad a cargo de la especie cuyos daños son objeto de la investigación. Por otra parte, y en lo que atañe a las imputaciones que se le efectuaron, es forzoso señalar que no se apreciaron las irregularidades que el afectado advierte en su formulación, toda vez que en el proceso se indicaron de manera específica los hechos concretos y precisos constitutivos del actuar impropio en que habría incurrido el recurrente en la conducción del vehículo siniestrado. Finalmente, es menester indicar, por una parte, que la destinación de que fue objeto el señor Díaz Ortiz no constituye una sanción, como lo entiende ese servidor, sino que una medida de administración que tiene por objeto distribuir y ubicar a los funcionarios según sean los requerimientos de la institución y, por otra, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.846, de 2009, de esta Entidad de Control, y conforme con lo dispuesto en el artículo 43 del citado decreto N° 40, de 1981, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la absolución que habría obtenido en el respectivo Juzgado de Policía Local, no excluye la posibilidad de aplicarle una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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