Dictamen N° 69853/2010
N° 69.853 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Juvenal Fuentealba Lagos, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar porque, según indica, registra lagunas previsionales entre diciembre de 1981 y agosto de 1982 y desde noviembre de 1985 hasta agosto de 1996, en circunstancias que a partir del 16 de marzo de 1981 y hasta la fecha sirve en la referida institución. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señala, en síntesis, que se encuentra realizando las gestiones necesarias para subsanar el reconocimiento de las lagunas previsionales que afectan al interesado, de forma de no perjudicarlo en la tramitación futura de su expediente de retiro. Por su parte, Gendarmería de Chile manifiesta que, de acuerdo a sus registros, sólo aparece que esa repartición pagó las cotizaciones del recurrente, en el régimen de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, durante los meses de diciembre de 1981, febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1986. Agrega que desde el año 1982 y hasta 1985, el peticionario se desempeñó en los establecimientos penales de la Región del Bío Bío, por lo que le correspondió a la respectiva Dirección Regional enterar sus imposiciones. Sin embargo, ésta no cuenta con la documentación de respaldo de esos pagos, dado que esos antecedentes fueron destruidos en un incendio. Indica, finalmente, que acorde con la ley N° 19.195, desde el mes de febrero de 1993, el señor Fuentealba Lagos cotiza en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que a contar del 16 de marzo de 1981, el reclamante se desempeña en el servicio de Gendarmería de Chile, repartición que debió enterar sus imposiciones en el citado sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, desde esa data y hasta el mes de febrero de 1993, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la aludida ley N° 19.195, a partir de esa última fecha quedó sujeto al régimen previsional que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. No obstante lo indicado, consta del certificado de cotizaciones históricas emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., de 16 de septiembre de 2009, que el interesado registra cotizaciones desde el mes de diciembre de 1981 hasta el 16 de julio de 1993, con vacíos previsionales entre el mes de diciembre de 1981 y agosto de 1982 y entre noviembre de 1985 y agosto de 1986. Por su parte, las copias de los pagos de cotizaciones previsionales realizados por el referido servicio acreditan que posee, además, cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., durante los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1986. De este modo, cabe establecer que las lagunas previsionales que registra el recurrente abarcan los lapsos que median entre los meses de enero y agosto de 1982 y entre noviembre 1985 y marzo de 1986, períodos que, según lo informado por Gendarmería de Chile, fueron desempeñados en ese servicio. Precisado lo anterior, procede recordar que el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.195, establece que los servicios prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de esa ley, vale decir antes del 1 de febrero de 1993, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no haga uso del derecho que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 7.556, de 2003 y 47.006, de 2007, ha concluido que no obstante la existencia de lagunas previsionales, acreditándose la prestación de servicios en la respectiva repartición, corresponde computar ese período como tiempo efectivo para configurar pensión en el citado régimen institucional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta necesario que Gendarmería de Chile integre en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile las cotizaciones del peticionario por los períodos comprendidos entre enero y agosto de 1982 y desde noviembre 1985 a marzo de 1986, si no lo ha efectuado a la fecha, a fin de que este último organismo previsional incorpore esos lapsos en su eventual pensión de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República