Dictamen CGR

Dictamen N° 75722/2014

2014-10-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La existencia de lagunas previsionales no constituye un impedimento para otorgar los beneficios que correspondan, en la medida que se encuentre acreditada la respectiva prestación de servicios

N° 75.722 Fecha: 02-X-2014 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña Gladys Arlet Maldonado Maldonado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, quien solicita la regularización de su situación previsional. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que la interesada registra lagunas previsionales por 11 meses, y que el organismo que debe realizar su cobro según la normativa sobre la materia, es la administradora de fondos de pensiones a la que se encontraba adscrita. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa que debido a las imposiciones faltantes, la peticionaria acredita solo 19 años y 9 meses de servicios efectivos para el retiro, lo que le impide obtener una prestación en el régimen de la aludida dirección, por lo que se encuentra realizando las gestiones tendientes a subsanar tal irregularidad. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.853, de 2010, ha precisado que la existencia de lagunas previsionales, no constituye un impedimento para otorgar los beneficios que correspondan, en la medida que se encuentre acreditada la prestación de servicios que dio origen a la obligación de cotizar en el sistema de previsión respectivo. Siendo ello así y en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente se desempeñó en la citada institución de orden y seguridad, sin solución de continuidad, entre el 1 de octubre de 1992 y el 1 de mayo de 2013, y que los meses en que no se habrían enterado sus imposiciones corresponden a las anualidades 1993; 1994; 1995; 1996; 1997; 1998 y 1999, procedería computar dichos períodos faltantes en el cálculo del tiempo servido en dicha entidad, para efectos de conceder eventualmente una pensión de retiro en el régimen de la dirección de previsión de que se trata, de comprobarse que cumple con la totalidad de los requisitos previstos para ello. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario que Carabineros de Chile, en su calidad de exempleador de la señora Maldonado Maldonado, integre a la brevedad las cotizaciones en cuestión en el organismo pertinente, a fin de regularizar su situación en este sentido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la reclamante. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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