Dictamen CGR

Dictamen N° 69861/2012

2012-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen 34113/2012, de este origen, respecto de la subrogancia de cargo que indica

N° 69.861 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Maipú, solicitando la reconsideración del dictamen N° 34.113, de 2012, de este origen, que se pronunció respecto a la presentación efectuada por dicha organización, en relación a la subrogancia que ha operado para el cargo de jefe de esa unidad. La recurrente fundamenta su petición en similares argumentos a los señalados en su requerimiento original, en especial, en que no se habría respetado el orden de subrogancia establecido en el artículo 78 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionaros Municipales, mediante el mecanismo de destinar a un funcionario de mayor grado para que este asumiera tales funciones, en desmedro del personal de la dependencia de que se trata. Requerido informe al citado municipio, a través del oficio N° 59.632, de 2012, este no lo ha evacuado dentro del plazo fijado al efecto, razón por la cual, se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido oficio N° 34.113, de 2012, concluyó, en lo que interesa, que se ajustaba a derecho la destinación del señor Juan Alvarado Martínez y su desempeño como subrogante del director del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, por las consideraciones que allí se indicaron. En ese sentido, el referido pronunciamiento señaló que de los antecedentes que se tuvieron a la vista, en especial del decreto N° 5.338, de 2011, de la Municipalidad de Maipú, consta que dicha entidad edilicia destinó al señor Alvarado Martínez, directivo grado 4 de la planta municipal, al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, a contar del 26 de agosto de ese año, por ende, al contrario de lo sostenido por la recurrente, respecto de dicho funcionario no operó la subrogación de un servidor de una unidad distinta a la que se trata, puesto que el citado funcionario directivo fue destinado del Departamento de Administración y Finanzas a dicho servicio, quien se constituyó en el funcionario de mayor jerarquía de esta última unidad, asumiendo, por tanto, la subrogación legal del cargo de director de aquella, atendida la ausencia del titular. De este modo, considerando que la situación de que se trata, como puede apreciarse, ha sido suficientemente analizada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 34.113, de 2012, no cabe sino confirmarlo en todas sus partes. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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