Dictamen CGR

Dictamen N° 34113/2012

2012-06-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre demora en tramitación de sumario administrativo y destinación de directivo al cargo de director de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Maipú
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Dictamen N° 32658/2013
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Dictamen N° 69861/2012
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Dictamen N° 46056/2012
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N° 34.113 Fecha: 11-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Aguirre Moya y doña Bernarda Concha Cea, presidente y tesorera de la Asociación de Funcionarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, respectivamente; como asimismo, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la demora en la tramitación del sumario administrativo seguido por la Municipalidad de Maipú en contra de don Ricardo Henríquez Valdés, el cual se encuentra suspendido de su cargo de director de dicho servicio, y que se revise la legalidad de la destinación como subrogante de la aludida plaza, al director de Administración y Finanzas de esa corporación edilicia, en desmedro de funcionarios que cumplirían con los requisitos establecidos en la ley. Requerido de informe al municipio, lo emitió por el oficio N° 1200/001, de 2012, señalando que la demora en la tramitación del aludido proceso disciplinario se debe a la complejidad del asunto investigado. Agrega, que tratándose de la subrogación cuestionada, esta tiene por objeto resolver la falta de director en el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado —a consecuencia de la referida suspensión del director titular—, mediante la destinación a esa unidad, del señor Juan Alvarado Martínez, directivo grado 4°, de la planta municipal, quien ejercía las funciones de jefatura de la unidad de Administración y Finanzas del municipio. En cuanto a la demora en la tramitación del mencionado sumario, cumple con indicar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 133, 136 a 138, y 141 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las distintas etapas que componen el procedimiento disciplinario se encuentran sometidas al cumplimiento de plazos, de forma tal que vencidos tales términos y no encontrándose afinado, la citada preceptiva señala que el alcalde que ordenó la instrucción del respectivo sumario, debe revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el sumario administrativo en comento se ordenó mediante el decreto N° 3.349, de 2010, de la Municipalidad de Maipú, no obstante a la fecha de la emisión del informe de esa entidad edilicia, no se encuentra afinado; evidenciando un manifiesto retraso. Por consiguiente, corresponde que ese municipio dé pronto término al proceso disciplinario de la especie. Ahora bien, respecto de la subrogancia del señor Alvarado Martínez es menester indicar que, conforme con lo previsto en el artículo 6°, inciso final, en concordancia con el artículo 76, ambos de la ley N° 18.883, son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlos por cualquier causa. A continuación, es útil tener en consideración que el artículo 78 del aludido estatuto, establece que asumirá como subrogante, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo, teniendo derecho al sueldo de este -según agrega el artículo 80-, si la plaza se encontrare vacante o si el titular de la misma por cualquier motivo no goza de dicha remuneración. Por su parte, es del caso señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 70, de la citada ley N° 18.883, y 43, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la entidad edilicia correspondiente. Agrega el aludido artículo 70, que las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad, e implica prestar funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del decreto N° 5.338, de 2011, de la Municipalidad de Maipú, consta que dicha entidad edilicia destinó al señor Alvarado Martínez, directivo grado 4°, de la planta municipal, al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, a contar del 26 de agosto de ese año, por ende, al contrario de lo sostenido por los recurrentes, respecto de dicho funcionario no operó la subrogación de un servidor de una unidad distinta al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, puesto que el señor Alvarado Martínez fue destinado del Departamento de Administración y Finanzas a dicha repartición, quien al encontrarse nombrado en el grado 4° de la planta municipal de Maipú, se constituye en el funcionario de mayor jerarquía de esta última unidad, asumiendo, por tanto, la subrogación legal del cargo de director de aquella, atendida la ausencia del titular. En este mismo sentido cabe hacer presente, por una parte, que el señor Alvarado Martínez está nombrado en un cargo genérico en el escalafón directivo del municipio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que Establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Maipú y, por otra, que el cargo de director del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, grado 5°, del mismo escalafón, no contempla requisitos específicos para su provisión, por lo que la destinación en comento se ha ajustado a derecho, desde el momento que mantiene en su nuevo desempeño la misma jerarquía que en el anterior, pues en ambos casos se trata de ejercer labores relativas a la planta directiva, siendo irrelevante el nombre con que se designe al departamento, sección o unidad a la que fue destinado, por lo que no se ha producido menoscabo en su posición jerárquica (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 51.136, de 2008, y 70.997, de 2010). En consecuencia, cumple con informar que se ha ajustado a derecho la destinación del señor Alvarado Martínez y su desempeño como subrogante del director del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, no obstante lo cual corresponde que ese municipio arbitre las medidas tendientes a agilizar la tramitación del sumario al que se ha hecho referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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