Dictamen N° 69899/2010
N° 69.899 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el límite de imponibilidad aplicable en el caso de los servicios compatibles prestados en las Fuerzas Armadas por los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que tienen más de un nombramiento vigente en esas instituciones y que son imponentes del régimen de pensiones que administra ese organismo. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.200 dispone, en lo que interesa, que las remuneraciones de los funcionarios que indica, que revistan la calidad de imponentes del organismo recurrente, serán imponibles para pensiones y salud, salvo las excepciones que señala, agregando que esos estipendios “estarán sujetas al límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.”. Luego, el inciso cuarto de la misma disposición legal, en lo pertinente, hace aplicable lo dispuesto en ese artículo a los funcionarios regidos por el sistema de remuneraciones de la ley N° 15.076, que sean imponentes de la referida entidad previsional. Por su parte, el citado artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, prescribe que “A contar de la fecha de vigencia de esta ley estará exenta de imposiciones la parte de las remuneraciones que exceda de sesenta Unidades de Fomento del último día del mes anterior.”. Finalmente, se debe tener presente que el personal por el que se consulta, puede prestar servicios en las Fuerzas Armadas, en conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, encontrándose habilitado para ejercer cargos y percibir remuneraciones compatibles en aquéllas, en los términos indicados en los artículos 12, 13 y 16 del mismo cuerpo normativo, relacionados con lo dispuesto en la letra d) del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, atendido que, en la especie, es posible que un profesional funcionario tenga varios nombramientos vigentes, y que por cada uno de ellos tenga la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en el fondo respectivo, procede colegir que las imposiciones para pensiones y salud de tales empleados, en lo relativo al límite de imponibilidad aludido en el citado artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, deben considerarse en forma separada y acorde con las rentas y tiempos computables de cada uno de los puestos desempeñados, no procediendo que, para fijar ese tope, se considere la suma de todas sus remuneraciones, por cuanto los estipendios de los empleos compatibles reglados por la ley N° 15.076, que desarrollan esos servidores, deben considerarse independientemente para los fines analizados, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 6.437, de 1995, respecto de casos semejantes al expuesto. En consecuencia, sólo cabe concluir que el referido límite imponible aplicable en el caso de los servicios compatibles prestados en las Fuerzas Armadas por los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, en la situación planteada, debe considerarse respecto de cada uno de los cargos ejercidos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente aclarar al organismo recurrente que la ley N° 20.255 sólo autorizó a la Superintendencia de Pensiones para determinar anualmente el tope imponible de que tratan los artículos 16 y 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que ésta llevó a efecto para el año 2010 mediante su resolución N° 23, pero no para fijar el límite de imponibilidad mencionado en el citado artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, como se plantea en la presentación de la especie, el que, por tanto, sigue siendo de sesenta Unidades de Fomento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República