Dictamen CGR

Dictamen N° 69915/2010

2010-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre protección del artículo 90A de la ley N° 18.834, a los funcionarios de exclusiva confianza

N° 69.915 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Osorio Cruz, ex directivo grado 8 de la E.U.S., del Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Bío Bío, para solicitar un pronunciamiento acerca del alcance del artículo 90 A, letra a), del Estatuto Administrativo, a fin de aclarar si en virtud de la protección que allí se establece, la autoridad respectiva se encuentra impedida de solicitar la renuncia a los funcionarios que sirven cargos de exclusiva confianza. Al respecto, señala que, a su juicio, en su caso no habría procedido la declaración de vacancia de que fue objeto, toda vez que durante los años 2007 y 2008, efectuó una serie de denuncias acerca de aparentes irregularidades acontecidas en la mencionada repartición, de las que no acompaña antecedentes. Previamente, cabe anotar que, según la documentación tenida a la vista, el peticionario se desempeñó en un cargo de exclusiva confianza, como Jefe del Departamento de Desarrollo Social y Municipalidades, dependiente de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional del Bío Bío, desde el 2 de marzo de 1999 y hasta el 23 de abril del año en curso, fecha desde la cual se hizo efectiva su declaración de vacancia, tras no presentar su renuncia dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148, inciso segundo, y 150, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cumple con manifestar que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los empleos de exclusiva confianza son aquellos que se caracterizan por encontrarse sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento. Acorde con dicha norma, quienes desempeñan plazas de esta naturaleza no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo previsto en el artículo 89 del citado Estatuto Administrativo, manteniéndose en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad correspondiente. Por su parte, es dable indicar que el articulo 90 A, letra a), de la ley N° 18.834, que fuera incorporado por la ley N° 20.205, consagra, en favor de los servidores que denuncien los crímenes o simples delitos o los hechos de carácter irregular, especialmente, de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, el derecho a no ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, por los plazos que allí se indican. Al respecto, resulta útil hacer presente que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 59.230, de 2007, entre otros, se pronunció acerca de la interpretación restringida que debe darse a las normas establecidas por la ley N° 20.205, sin que proceda extender su ámbito de aplicación a otras hipótesis no contempladas expresamente por ella. De este modo, la garantía de no ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución que consagra dicho precepto legal, se refiere únicamente a la prohibición de aplicar las señaladas sanciones disciplinarias, como consecuencia de los correspondientes procesos destinados a hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios denunciantes, pero en modo alguno impide la remoción de estos servidores por causales distintas a las que indica el citado artículo 90 A, como es el caso de la declaración de vacancia que afectó al señor Osorio Cruz, tal como lo ha recalcado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 24.355, de 2009 y 15.405, de 2010, de este Organismo de Control. Conforme a lo expuesto, corresponde concluir que la medida que afectó al recurrente se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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