Dictamen CGR

Dictamen N° 69918/2010

2010-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Químico Laboratorista, conferido por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter de título profesional y habilita para percibir la correspondiente asignación, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales

N° 69.918 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Químico Laboratorista, otorgado por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, atendido lo expuesto y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la carrera de Químico Laboratorista, impartida por el citado plantel educacional es conducente al título profesional de Químico Laboratorista, con una duración de ocho semestres, procede colegir que el diploma en cuestión posee el carácter de profesional. Enseguida, es dable hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases condición esta última que, conforme al dictamen N° 26.441, de 2010, no es aplicable si el programa de estudios posee más de esa cantidad de semestres. En todo caso, es necesario destacar que estos nuevos requisitos no resultan exigibles a la situación en estudio, toda vez que el título de que se trata fue conferido a la interesada el 13 de marzo de 1991, y aquéllos sólo deben ser satisfechos por quienes han obtenido su título con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de vigencia de la aludida ley N° 19.699, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.819, de 2001 y 48.697, de 2009. En consecuencia, el diploma de Químico Laboratorista, conferido por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso en análisis, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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