Dictamen N° 69990/2011
N° 69.990 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Antonio Aguirre Hrepic, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por la Subsecretaría de Carabineros, en orden a rechazar, por extemporáneo, el recurso de reposición que interpuso en contra del acto administrativo que dispuso su retiro temporal. Requerido su informe, esa entidad policial ha manifestado, en síntesis, que la aludida Subsecretaría le informó que tal medio de impugnación fue deducido fuera del plazo establecido al efecto. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de esa Institución Policial, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional. Agrega, que las condiciones definitivas del retiro quedarán supeditadas al dictamen del sumario correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, de la misma Secretaría de Estado. Enseguida, conviene precisar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.880, previene, en lo que interesa, que todo acto administrativo es impugnable mediante el recurso de reposición, el que según el artículo 59 del mencionado texto legal, se interpondrá dentro del plazo de cinco días. En este sentido, es menester hacer presente que, contrariamente a lo consignado en el punto 6 del oficio ordinario N° 891, de 2011, de la Subsecretaría de Carabineros, que desestimó la reposición del afectado por estimarla extemporánea, el ex servidor no afirma en su impugnación haber tomado conocimiento del acto administrativo de llamado a retiro con fecha 16 de enero de 2011, sino el 9 de marzo del mismo año. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Aguirre Hrepic, con fecha 9 de marzo de 2011, fue notificado personalmente del decreto N° 18, de 16 de enero de esa anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional, que ordena su retiro temporal de Carabineros de Chile, interponiendo, ante el Ministerio de Defensa Nacional, el recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo, el día 15 de marzo de 2011, según se aprecia del pertinente cargo de la Oficina de Partes de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, esto es, dentro del término que poseía para ello, de acuerdo a lo expresado en el citado artículo 15 de la ley N° 19.880 y en el artículo 25 del mismo cuerpo legal. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública -vigente a contar del 21 de febrero de 2011-, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre ellas, Carabineros de Chile, dependerán de esa Secretaría de Estado, de lo que es posible inferir que a contar de la indicada data, los aspectos relacionados con funcionarios y ex servidores de la aludida institución policial, deben ser resueltos por ese ministerio y no por el Ministerio de Defensa Nacional. Luego, procede recordar que el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, dispone que requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado. En consecuencia, el Ministerio de Defensa Nacional deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a poner a disposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los antecedentes del recurso de reposición de que se trata, para que sea esta última superioridad la que se pronuncie sobre la petición respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República