Dictamen CGR

Dictamen N° 78148/2011

2011-12-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a la ley N° 20.502, dio respuesta a la solicitud de invalidación de retiro temporal de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que la situación se entiende superada

N° 78.148 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Rodrigo Guerrero Paciano, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que el Ministerio de Defensa Nacional no le ha dado respuesta a su solicitud de invalidación del decreto que dispuso su retiro temporal de la citada institución policial. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que no existen datos que le permitan efectuar un pronunciamiento sobre la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el dictamen N° 64.232, de 2009, precisó que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, acompañados por el interesado, aparece que éste, con fecha 24 de mayo de 2011, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional se dejase sin efecto su retiro temporal por haber sido sobreseído definitivamente en la causa criminal seguida en su contra, petición que esa Secretaría de Estado, mediante su oficio N° 1150/1790, de 2011, la remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública por ser competente para resolverla, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.502, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 69.990, de 2011, de este origen. De la misma documentación, consta que el día 22 de junio de 2011, el señor Guerrero Paciano requiere a este último Ministerio la invalidación del decreto que dispuso su cese de funciones, informándole el Jefe de la División de Investigaciones, a través de los oficios N os 15.325 y 18.709, de 2011, que no resulta procedente invalidar el acto administrativo de que se trata, puesto que en su emisión no se habría incurrido en ninguna ilegalidad. Como puede advertirse, las reclamaciones efectuadas por el peticionario fueron debidamente atendidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación planteada se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 64232/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69990/2011
Aplica dictámenes