Dictamen CGR

Dictamen N° 69996/2011

2011-11-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cese anticipado de funcionaria a contrata se ajustó a los términos establecidos en la designación, ya que su contratación se hizo incluyendo la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios"

N° 69.996 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia de Lourdes Rodríguez Márquez, en representación de doña María del Pilar Avilés González, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar en contra de la decisión adoptada a su respecto por esa institución, de poner término anticipado a su contratación, como técnico asimilada al grado 14 de la E.U.S., dado que, en su opinión, tal determinación no tiene fundamento. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que la medida impugnada se basó en que los servicios de la peticionaria ya no son necesarios, ajustándose a la normativa y a la jurisprudencia que rigen la materia. Sobre el particular, es menester indicar que, de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador, la interesada fue designada en el referido empleo mediante la resolución N° 82, de 2011, de la aludida repartición, bajo la fórmula “hasta cuando sus servicios sean necesarios”, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año. Por su parte, en la misma base de datos consta que, a través de la resolución N° 552, de 2011, se puso término anticipado a las funciones de la interesada, a contar de su total tramitación. Luego, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.574, de 2008 y 26.594, de 2010, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que aquellos han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor. Siendo ello así, esta Entidad Fiscalizadora procedió, con fecha 5 de agosto de 2011, a tomar razón de la citada resolución N° 552, de esta anualidad, por encontrarse ajustada a derecho. Por su parte, en cuanto a la supuesta existencia de una sanción por hechos no probados e imputaciones por faltas administrativas, situaciones que afectarían a la señora Avilés González, y a un número indeterminado de servidores del anotado Instituto, cabe indicar que, atendido que no se acompaña antecedente alguno que acredite tal denuncia, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto. Sobre la base de las consideraciones expuestas, sólo cabe desestimar los reclamos antes reseñados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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