Dictamen N° 26594/2010
N° 26.594 Fecha: 18-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Isabel Armijo Castillo, ex funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien expresa haber tomado conocimiento de la información publicada en el sitio electrónico de ese Organismo, en el que figura como contratada asimilada al grado 10 de la planta administrativa, por el período comprendido entre el 10 de marzo y el 30 de junio de 2008, en circunstancias que sólo habría prestado funciones durante un mes, siéndole comunicado el cese anticipado de sus funciones en forma verbal. Requerida de informe, la aludida repartición señaló, en síntesis, que se puso término anticipado a la contratación de la interesada, debido a que se encontraba inhabilitaba para ingresar a la Administración del Estado, por cuanto presentaba una serie de condenas en su respectivo certificado de antecedentes, agregando, por último, que se pagaron a la ocurrente todas sus remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, la peticionaria fue contratada mediante resolución N° 108, de 2008, del mencionado servicio, desde el 10 de marzo hasta el 30 de junio del año 2008. Asimismo, corresponde precisar que en ellos no aparece que haya concurrido una causal de cese de funciones diversa a la del vencimiento del período legal por el cual fue designada. En el indicado sentido, es dable anotar que los cargos a contrata son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios, en la organización de una repartición pública y duran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, teniendo presente, además, que al tenor del artículo 153 del mismo texto legal, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue contratado produce la inmediata cesación de sus funciones. A su turno, se debe advertir que tales servidores tienen derecho a permanecer en sus empleos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones que les resultan aplicables, salvo cuando su designación fue dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 2.380, de 2007, de este Ente Fiscalizador. De este modo, en lo que concierne a las circunstancias en que se habría producido la separación de la solicitante, y atendido lo informado por el organismo reclamado, esa Superioridad deberá, a la brevedad, regularizar la situación de la señora Armijo Castillo, emitiendo a su respecto un acto formal a través del cual se ponga fin al vínculo jurídico que originó la citada resolución N° 108, de 2008, teniendo presente que la autoridad debe subsanar los vicios que observe en un procedimiento, como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 13.432, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República