Dictamen CGR

Dictamen N° 7000/2011

2011-02-03 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decretos que indica del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorgan renovaciones de concesiones marítimas
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Dictamen N° 35724/2011
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Dictamen N° 9567/2011
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N° 7.000 Fecha: 3-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s 389, 399 y 402, de 2010, 33 y 34, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa Nacional, que otorgan las renovaciones de las concesiones marítimas que indican, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar que de los respectivos expedientes administrativos no consta que los terrenos de playa sobre los cuales recaen las concesiones mantengan la calidad de fiscales, toda vez que no se adjuntan los correspondientes certificados de dominio vigente a nombre del Fisco. Al respecto, es menester recordar que si bien la entrega del antedicho certificado no es una obligación que deba ser cumplida por el concesionario para obtener la renovación de su concesión marítima, en virtud de lo dispuesto por el artículo 28, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, es deber de la administración verificar que los terrenos otorgados en concesión mantengan su calidad de fiscales, pues de lo contrario, y en concordancia con lo proscrito en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, se trataría de bienes sobre los cuales la autoridad carece de atribuciones para el otorgamiento de este tipo de concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con reiterar, respecto del N° 2 del decreto N° 389 -individualizado- lo señalado en el oficio de alcance N° 38.265, de 2004, de esta Entidad de Control, en el sentido que la reinscripción del dominio fiscal a que alude el antedicho numeral, corresponde al Conservador de Bienes Raíces de Caldera, lo que deberá consignarse en el mencionado instrumento. Por su parte, resulta pertinente hacer presente que según el N° 7, del decreto N° 399 -citado- el monto total de la renta anual es de 2,77 UTM, por lo que el valor del pago semestral asciende a 1,385 UTM y no a 1,39 UTM, como se señala erróneamente en dicho acápite (aplica dictamen N° 59.319, de 2010). En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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