Dictamen N° 9567/2011
N° 9.567 Fecha: 15-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 36, de 2011, que otorga segunda renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que del expediente administrativo que sirve de fundamento al acto en estudio, no consta que el terreno de playa sobre el cual recae la concesión mantenga la calidad de fiscal, toda vez que no se adjunta el correspondiente certificado de dominio vigente a nombre del Fisco. Al respecto, es menester recordar que si bien la entrega del antedicho certificado no es una obligación que deba ser cumplida por el concesionario para obtener la renovación de su concesión marítima, en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, es deber de la administración verificar que los terrenos otorgados en concesión mantengan su calidad de fiscales, pues de lo contrario, y en concordancia con lo prescrito en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, se trataría de bienes sobre los cuales la autoridad carece de atribuciones para el otorgamiento de este tipo de concesiones (aplica dictamen N° 7.000, de 2011). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República