Dictamen N° 70001/2014
N° 70.001 Fecha: 09-IX-2014 El Consejo para la Transparencia solicita la reconsideración del dictamen N° 59.301, de 5 de agosto de 2014, de este origen, entre otros argumentos, porque la materia en que incide, según expone, se encontraba judicializada a esa fecha. Al respecto, cabe señalar que dicho pronunciamiento tuvo lugar a propósito de la negativa de la Armada de Chile de remitir a ese Consejo las actas de las Juntas de Selección y de Apelación del período de calificación del personal 2012-2013, que les fueran requeridas a objeto de analizar la procedencia de dividir la información allí consignada, por contenerse en ellas la calificación de un servidor de aquel organismo, que solicitaba esa información, oportunidad en que se dictaminó que ese organismo se encuentra en la obligación de mantener en reserva las referidas actas, atendido el carácter secreto de las mismas, según lo dispuesto en los preceptos que en ese oficio se detallan. Ahora bien, de los nuevos antecedentes aportados consta que, con fecha 17 de julio del presente año, la Armada de Chile interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el reclamo de ilegalidad rol N° 5.121-2014, contra el mencionado requerimiento del Consejo para la Transparencia, hecho del que no tuvo conocimiento este Organismo Contralor al emitirse el dictamen N° 59.301, de 2014. En este contexto, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir en la materia, toda vez que la misma se hallaba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional. En razón de lo expuesto, se deja sin efecto el dictamen N° 59.301, de 2014. Transcríbase a la Armada de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República