Dictamen N° 70075/2014
N° 70.075 Fecha: 09-IX-2014 Don Jorge Mario Schellman Balacco, a través de sus presentaciones de fechas 15 de mayo, 20 de junio y 3 de julio, todas de 2014, se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo nuevamente la reconsideración del dictamen N° 82.399, de 2013, que concluyó que el actuar del Ministerio de Energía se ajustó a la ley N° 19.657, al rechazar la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la empresa Sercabol Ltda., a quien el recurrente representa para estos efectos. Cabe recordar que el pronunciamiento que se objeta se fundamentó en que el área sobre la cual se pretendía adquirir el referido derecho abarcaba terrenos comprendidos dentro de otras concesiones de energía geotérmica vigentes, tres de exploración -denominadas “Azufre Norte 1”, “Azufre Oeste” y “Azufre Sur”- y una de explotación -llamada “Apacheta”-, cuya titularidad correspondía a la empresa Geotérmica del Norte S.A. De este modo, concluyó, dado que el inciso segundo del artículo 22 del mismo texto legal prescribe que no puede otorgarse una concesión de energía geotérmica en terrenos que se encuentren comprendidos en otra concesión de este mismo tipo, el rechazo de la solicitud del recurrente por parte de la aludida Secretaría de Estado se ajustó a derecho. Pues bien, en lo esencial el señor Schellman Balacco funda sus pretensiones en los mismos antecedentes analizados por esta Contraloría General para emitir el reseñado dictamen. En esta oportunidad agrega que existe un informe emanado de la Comisión Nacional de Energía que sostiene que el Ministerio de Energía puede solicitar al tribunal respectivo la cancelación de la aludida concesión de explotación “Apacheta”, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada ley N° 19.657. Sobre el particular, el inciso primero de dicho precepto dispone que “El juez de letras en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicada la concesión de energía geotérmica, o cualquiera de ellos, si fueren varios, será competente para declarar extinguida la concesión de explotación, a solicitud del Ministerio de Energía, si el concesionario, aun habiendo pagado patente, no desarrollare las actividades de explotación de su concesión, pudiendo hacerlo en condiciones razonables de rentabilidad, con el fin de obtener utilidades o ventajas adicionales mediante la explotación de otras fuentes energéticas”. De la norma transcrita se desprende que la decisión de solicitar a los Tribunales de Justicia la declaración de extinción de las concesiones de la especie compete al Ministerio de Energía. Finalmente, en relación con las supuestas irregularidades que el requirente expone respecto de las otras concesiones de igual naturaleza que cita y cuya información habría extraído de publicaciones del Diario Oficial, cabe advertir que los datos proporcionados no son aptos para constituir denuncias concretas en contra del Ministerio de Energía, pues no es posible distinguir los hechos que las configuran y la manera en que éstos implicarían la comisión de faltas administrativas y legales en la tramitación de este tipo de peticiones por parte de la anotada entidad pública. En atención a lo manifestado y considerando que el solicitante no aporta nuevos antecedentes que permitan variar el criterio contenido en el dictamen N° 82.399, de 2013, cabe confirmarlo en todas sus partes y desestimar su solicitud de reconsideración. Transcríbase al Ministerio de Energía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República