Dictamen N° 70087/2011
N° 70.087 Fecha : 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirta Astudillo Burgos, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 1.541, 1.563 Y 1.564, todas de 2010, de la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, a través de las cuales se denegaron las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas que se señalan. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas ha manifestado que acerca de las mencionadas resoluciones, y fundándose en las mismas consideraciones que en esta oportunidad expone, la afectada interpuso recursos de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Concepción -causas roles N°s. 491, 492, 493 Y 494, todas de 2010-, los que fueron rechazados, según aparece de las sentencias que acompaña. Sobre el particular, cumple este Órgano Fiscalizador con consignar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, le impide intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, y en relación con lo anterior, que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.851, de 2005, 33.489, de 2008 y 52.784, de 2009, ha sostenido que lo dispuesto en el citado precepto no sólo es válido respecto de las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentre pendiente ante los Tribunales de Justicia, sino que, además, en las que se encuentran terminadas por una sentencia, como acontece en la especie. En mérito de lo expuesto, este Ente de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación