Dictamen CGR

Dictamen N° 52784/2009

2009-09-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría se abstiene de informar asuntos de naturaleza litigiosa o sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia
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N° 52.784 Fecha : 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa González Cavieres, ex funcionaria de la Municipalidad de Buin, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 122, de 2009, por medio del cual se dejó sin efecto el decreto N° 195, de 2009, que disponía su nombramiento en calidad de titular en un cargo administrativo grado 18. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Buin lo evacuó mediante el oficio N° 469, de 2009, en el que señala que se dejó sin efecto la designación de la recurrente, en consideración a que este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 3.711, de 2009, observó la elaboración de la correspondiente terna efectuada por el respectivo comité de selección. Agrega la entidad edilicia, que se encuentra en tramitación un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, deducido por la señora González Cavieres en contra del municipio, dando origen a la causa N° P-167, de 2009, en el cual alega la legalidad del decreto N° 122, de 2009. En efecto, revisados los antecedentes, en la actualidad, dicho procedimiento judicial se encuentra terminado por resolución de fecha 15 de julio del presente año, la que rechazó en todas sus partes la acción deducida. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 6º, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dispone que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar en asuntos de naturaleza litigiosa, o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, es preciso manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N os 54.851, de 2005 y 33.489, de 2008, ha sostenido que el principio de no intervención precitado, no sólo es válido respecto de las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales de Justicia, sino que, además, en las que se encuentran terminadas por una sentencia definitiva. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la recurrente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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