Dictamen N° 70101/2011
N° 70.101 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirza del Carmen Baeza Zúñiga, reclamando de la ilegalidad del decreto N° 1.245, de 2011, a través del cual la Municipalidad de Lo Prado declaró vacante el cargo que servía, a contar del 20 de junio de igual año, al estimar su salud incompatible con el desempeño del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, acto administrativo que ha sido registrado por este Organismo de Fiscalización en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Requerido su informe a la entidad edilicia, esta lo emitió por medio del oficio N° 1.570, de 2011, señalando que se ordenó el cese de funciones de la reclamante, por la causal indicada, en atención a que hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses durante los dos últimos años, sin que conste que haya iniciado la tramitación de su declaración de invalidez. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el artículo 144, letra c), de la ley N° 18.883, preceptúa que el funcionario cesará en el cargo, por declaración de vacancia, para luego el artículo 147, letra a), del mismo texto legal, agregar que la declaración de vacancia procederá, en lo que interesa, por la declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo. A su turno, el citado artículo 148, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, sin que se puedan considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a las que alude el artículo 114 de la misma ley, y aquellas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Por consiguiente, se advierte que la medida que se impugna, aprobada por el decreto del rubro, fue adoptada por la autoridad edilicia en el ejercicio de las atribuciones que la preceptiva legal le confiere, al considerar incompatible la salud de la peticionaria con el desempeño de su cargo, por el hecho de hacer uso de licencias médicas por 187 días en los dos últimos años contados hacia atrás, desde la fecha de dictación del decreto de la especie, sin que exista constancia que aquella con anterioridad a la data de su cese de funciones, haya presentado una solicitud de declaración de invalidez ante el organismo competente (aplica dictámenes N°s. 47.446, de 2009, y 13.252, de 2010). En mérito de lo expuesto, y habiéndose acreditado la concurrencia de los requisitos que configuran la causal de desvinculación laboral comentada, se rechaza la reclamación de la recurrente. Se restituye el decreto del rubro y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República