Dictamen CGR

Dictamen N° 47446/2009

2009-08-31 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Declaración de vacancia por salud incompatible con desempeño del cargo de funcionaria municipal, no requiere pronunciamiento previo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para su procedencia
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Dictamen N° 70101/2011
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N° 47.446 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Gil Iturra, ex funcionaria de la Municipalidad de Maipú, solicitando la reconsideración del dictamen N° 8.444, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no se ajustaba a derecho la invalidación del decreto Nº 3.918, de 2007 -que declaró la vacancia del cargo que aquélla servía por salud incompatible con su desempeño-, toda vez que dicho acto administrativo produjo sus efectos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Al respecto, considerando lo manifestado por la interesada, resulta pertinente precisar que la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, no requiere el pronunciamiento previo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, para su procedencia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud de reconsideración planteada por la señora Gil Iturra, atendido que las consideraciones que hace valer no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en el recurrido dictamen Nº 8.444, de 2009, por lo que sólo cabe ratificarlo en todas sus partes. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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