Dictamen N° 70191/2012
N° 70.191 Fecha:13-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 312, de 2012, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que aplica sanciones disciplinarias a las personas que indica, atendido que, de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador, doña Ana Auger Vilugrón cesó en dicho servicio el 1 de agosto de 2011 y, desde esa misma fecha -sin solución de continuidad-, se encuentra desempeñando funciones en la Universidad de Playa Ancha, de manera que, en armonía con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.986, de 2011, de este origen, corresponde que la autoridad que ordenó instruir el proceso determine la medida disciplinaria que debe imponerse a la mencionada funcionaria y que, luego de ello, la institución en la que actualmente cumple labores dicte una resolución que materialice la sanción aplicada, no pudiendo modificar lo resuelto por la repartición en que se cometió la falta administrativa. Asimismo, cabe hacer presente que la resolución exenta N° 2.744, de 2012 de esa entidad, no fue notificada a don Renán Álvarez Rivera, don Juan Manuel Castro Rebolledo y a don Daniel Mauricio Cerda Córdova, en los términos exigidos por el artículo 131 de la ley N° 18.834, toda vez que no constan las búsquedas previas al envío de las correspondientes cartas certificadas, sin que se advierta que esos servidores hayan realizado posteriormente alguna acción o trámite que permita tenerlos por notificados tácitamente de la citada resolución, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República