Dictamen N° 701925/2025
N° E7019 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia la supuesta ilegalidad del decreto exento N° 1.564, de 2023, del Ministerio de Educación (MINEDUC), que fija un nuevo orden de subrogancia del Director de Educación Pública, pues se trata del único cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) en dicho servicio, lo que haría improcedente que el señor Rodrigo Egaña Baraona se haya desempeñado en tal calidad, toda vez aquel no tendría la mayor antigüedad en los cargos directivos en esa repartición. Además, consulta por el cargo que ejerce la señora Paulina Sáez Kifafi. Requeridas la Subsecretaría de Educación y la Dirección Educación Pública, ambas emitieron su parecer sobre la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 62 de la ley N° 21.040 previene que “La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional”. Por su parte, es útil señalar que el inciso primero del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, dispone que, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, solo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, sin que proceda el mecanismo de la suplencia. Enseguida, su inciso segundo previene que, no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido texto estatutario, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al SADP, podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual solo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al SADP, cuando existan en el servicio respectivo. Al respecto el dictamen N° 24.231, de 2018, de este origen, aclaró que el orden de subrogación de un cargo de alta dirección pública del primer nivel únicamente podrá alterarse en el evento que existan en el organismo servidores del segundo nivel nombrados conforme a ese sistema, debiendo sólo estos ser incorporados en ese nuevo orden de reemplazo. Lo anterior, por cuanto la mencionada regla pretende reducir el campo de discrecionalidad en la designación de quien debe reemplazar a un alto directivo público. III. Análisis y conclusión En primer lugar, cabe precisar que la planta directiva de la Dirección de Educación Pública (DEP), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2017, del MINEDUC, contempla un cargo de director grado 1C -primer nivel jerárquico adscrito al SADP-; tres cargos de jefe de división grado 2 y tres cargos directivos grado 4 -todos de exclusiva confianza- y, por último, tres cargos de jefe de departamento grado 4 -de carrera, regidos por el artículo 8° de la ley N° 18.834-. En ese contexto, se debe mencionar que mediante el decreto N° 128, de 2023, del MINEDUC, se aceptó la renuncia no voluntaria del señor Jaime Veas Sánchez al cargo de Director de Educación Pública, a contar del 30 de noviembre de esa anualidad. Enseguida, consta que la DEP, a través de su resolución TRA N° 12, de 14 de diciembre de 2023, nombró al señor Rodrigo Egaña Baraona en el cargo de Jefe de División, grado 2, de la Planta de Directivos de Exclusiva Confianza de esa entidad, para desempeñarse desde del 1 de diciembre de 2023; y que, a contar del 1 de enero de 2024, fueron nombrados los otros dos cargos de Jefe de División de esa repartición, según consta en las resoluciones TRA N°s 1 y 3, ambas del mismo año. De ese modo, y conforme con lo informado por la DEP, el señor Egaña Baraona se encontraba habilitado por el solo ministerio de la ley para desempeñarse como director subrogante de dicha repartición, al tratarse del funcionario de mayor jerarquía y antigüedad del servicio, dando aplicación así a lo dispuesto en el artículo 80 del Estatuto Administrativo. Ahora bien, en lo que atañe al cuestionamiento al citado decreto exento N° 1.564, de 2023, que establece un nuevo orden de subrogación para el cargo de DEP, cabe indicar no se advierte ilegalidad en dicho instrumento, pues conforme lo dispone su artículo 1°, aquel opera para los casos de ausencia o impedimento temporal, sin que resulte aplicable para el caso de vacancia, pues en tal hipótesis debe estarse, como en la especie aconteció, a lo previsto en el citado inciso primero del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882. Finalmente, en relación con la consulta por el cargo que ejercería la señora Paulina Sáez Kifafi corresponde indicar que, según los antecedentes obtenidos del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que a través de la resolución TRA N° 82, de 2022, esa servidora se le designó, a contar del 2 de noviembre de ese año, en un cargo Directivo grado 4 de la anotada dirección. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General