Dictamen N° 70283/2009
N° 70.283 Fecha: 17-XII-2009 Los señores Carlos Contreras Quispe y Sebastián Domeyko Letelier, en representación de las Sociedades Contractuales Mineras Compañía Minera Negreiros, Compañía de Salitre y Yodo Soledad y Compañía de Salitre y Yodo Cala-Cala, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando, por las razones que indican, que no se tome razón de la resolución de la Dirección General de Aguas, que dispone el cierre hidrológico del acuífero Pampa del Tamarugal. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Contraloría General ha tomado conocimiento de las consideraciones formuladas por los recurrentes, y que con fecha 11 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ha procedido, mediante el oficio N° 68.972, a devolver sin tramitar la resolución N° 166, de 2009, de la Dirección General de Aguas, a través de la cual se declaran como áreas de restricción los sectores denominados Pampa del Tamarugal y Pica. Además, cumple con informar que las presentaciones indicadas se han incorporado en el sumario administrativo relacionado con irregularidades en la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas en el acuífero Pampa del Tamarugal, que se instruye por esta Entidad de Control. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación