Dictamen CGR

Dictamen N° 37327/2010

2010-07-07 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamos relacionados con diversas actuaciones de la Dirección General de Aguas

N° 37.327 Fecha: 07-VII-2010 El señor Sebastián Domeyko Letelier, en representación de las Sociedades Contractuales Mineras Cala-Cala, Negreiros, Soledad y Virginia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de la decisión de la Dirección General de Aguas de denegar las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas que indica y acerca de la omisión en que ha incurrido al no resolver otras peticiones que menciona, pese a lo resuelto en este último caso por esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 47.506, de 2009. Por otra parte, reitera diversas denuncias efectuadas con anterioridad relacionadas con las anomalías en que habría incurrido el servicio aludido en el otorgamiento de derechos de aprovechamiento en el acuífero denominado Pampa del Tamarugal. Además, cuestiona las fiscalizaciones efectuadas por esa Dirección a las empresas que representa. A su vez, el señor Francisco Javier Errázuriz Talavera solicita a este Organismo Contralor que tome razón, de las resoluciones N°s 74, 76 y 107, todas de 2010, de la Dirección General de Aguas, a través de las cuales se constituyen derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a la Sociedad Contractual Minera Negreiros. Requerida de informe la Dirección General de Aguas dio respuesta mediante el oficio N° 13, complementado por los N°s 53, 115 y 143, todos de 2010, expresando, en síntesis, que las peticiones de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que menciona el recurrente se denegaron por las razones de orden técnico que se indican en el informe N° 18, del presente año, que adjunta, y que respecto de las resoluciones exentas dictadas al efecto las empresas interesadas han deducido recursos de reconsideración, los cuales se encuentran actualmente en trámite ante ese servicio. En lo que se refiere al control del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, señala que de las fiscalizaciones realizadas durante el año 2009, que ascienden a 780, sólo 13 expedientes se relacionan con empresas representadas por el peticionario. Agrega, que esas sociedades han impugnado sus actuaciones ante las Cortes de Apelaciones respectivas, según consta de las causas que indica. Sobre el particular, cabe consignar, en lo que atañe a los actos administrativos que han denegado las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas que se indican en las presentaciones del rubro, que considerando que los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas peticionarias aún se encuentran en trámite, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido (aplica dictámenes N°s. 24.153, de 2005, y 60.243, de 2008). Enseguida, en lo que atañe a los derechos de aguas subterráneas a que alude el dictamen N° 47.506, de 2009, y que se encontrarían pendientes de resolver por parte de la Dirección General de Aguas, cumple informar que esa entidad remitió a este Organismo de Control para su toma de razón las resoluciones N°s 74, 76 y 107, de 2010, a través de las cuales se constituían los derechos aludidos. Sin embargo, con posterioridad se recibió una orden de no innovar dispuesta por la Excma. Corte Suprema en la causa rol 654-2004. Por otra parte, cabe manifestar que las denuncias formuladas en las presentaciones en estudio respecto de las actuaciones de la Dirección General de Aguas en la Pampa del Tamarugal ya han sido expuestas con anterioridad y se tienen presente en el sumario administrativo que instruye esta Entidad de Control, como se indicó en el oficio N° 70.283, de 2009. En lo atinente a las irregularidades en que habría incurrido la Dirección aludida en la fiscalización del ejercicio de los derechos de aguas en las comunas que se indica, procede consignar que de los antecedentes adjuntos -en especial del listado remitido por la Dirección General de Aguas- aparece que de las fiscalizaciones realizadas en el año 2009 por parte de ese servicio, una mínima parte corresponde a expedientes relativos a derechos de aprovechamientos de aguas relacionados con las empresas a que alude el señor Domeyko. Asimismo, que respecto de estas últimas el recurrente manifiesta que “las sociedades fiscalizadas han reaccionado en todo el frente de fiscalización interponiendo las acciones y recursos que les franquea la ley, especialmente recursos de protección y el recurso especial de reclamación contemplado en el Código de Aguas”, en tanto que, a su vez, la Dirección General de Aguas indica que “el grupo Errázuriz presentó recursos (esencialmente de protección) ante varias Cortes de Apelaciones del país”, de todo lo cual resulta que esta Contraloría General se encuentra impedida de informar sobre tales situaciones, atendido lo prevenido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Es cuanto corresponde informar al tenor de las presentaciones de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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