Dictamen N° 704025/2025
N° E7040 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes Don Claudio Lara Martínez, en representación de Salmones Antártica S.A., solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del actuar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SFFAA) al emitir su resolución exenta N° 183, de 2024, que denegó una petición de ampliación del plazo de paralización de operaciones. Añade que, en la especie, no se configuraría una causal de caducidad por no operación del centro de cultivo código 100075, inscrito a su nombre. Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de la SFFAA y del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). II. Fundamento jurídico El artículo 80, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), señala que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura compete al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la SFFAA. El inciso final de su artículo 83 prescribe que dichas concesiones terminan, además, cuando el titular incurre en una causal de caducidad, debidamente declarada. El inciso segundo de su artículo 69 bis dispone que, para los efectos de este artículo, se entenderá que existe operación cuando la actividad del centro sea igual o superior a los niveles mínimos de operación por especie y área que se establezcan mediante reglamento. Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad. Luego, su inciso tercero preceptúa que el titular de una concesión o autorización de acuicultura podrá paralizar operaciones por dos años consecutivos, pudiendo solicitar, a la SFFAA o a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su caso, la ampliación de dicho plazo por el equivalente al doble del tiempo de operación que haya antecedido a la paralización, con un máximo de cuatro años. Para tales efectos, se considerará incluida en la operación el plazo que transcurra entre una cosecha y la próxima siembra, el que será fijado por reglamento y no podrá ser inferior a seis meses, como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad. En tanto, el artículo 142, letra e), de la LGPA, establece como causal de caducidad, en lo que interesa, el paralizar actividades por más de dos años consecutivos, término que se suspende en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio. III. Análisis y conclusión La concesión de acuicultura objeto de estudio fue otorgada por decreto N° 647, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, a Salmones Antártica S.A., para el cultivo de los grupos de especies salmónidos, y corresponde al centro de cultivo “Changüitad”, código de centro N° 100075, ubicado en la comuna de Curaco de Vélez. Luego de varios descansos sanitarios, el 2 de junio de 2022 el titular de la concesión solicitó a la SFFAA una ampliación de plazo para paralizar operaciones, en virtud del citado inciso tercero del artículo 69 bis. Sin embargo, mediante la citada resolución exenta N° 183, de 2024, la SFFAA denegó la ampliación de paralización de operaciones requerida, ya que de los antecedentes que tuvo a la vista aparecía que el centro de cultivo habría incurrido en la causal de caducidad contemplada en el artículo 142, letra e), de la LGPA, en el mes de marzo de 2020, por paralizar operaciones por más de dos años consecutivos. Además, hace presente que debía darse continuidad al procedimiento de caducidad que indica. Enseguida, cumple con anotar que en el informe evacuado por el SERNAPESCA para el caso en examen, contenido en su oficio N° DN-00985/2024, se señala que los distintos meses en que el titular de la concesión habría incurrido en causal de caducidad (junio de 2023 y marzo de 2020) fueron determinados, respectivamente, en base al criterio que venía aplicando ese servicio a las situaciones analizadas antes del dictamen N° 24.952, de 2019, en virtud del principio de confianza legítima, y al criterio posterior al anotado pronunciamiento. Tal circunstancia explicaría las diferencias de fechas indicadas por el referido servicio. Precisado lo anterior, el SERNAPESCA advierte que, en el caso particular, se debe considerar, además, que hubo un descanso obligatorio correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, periodo que no debe computarse para efectos de incurrir en causal de caducidad por no operación por más de 24 meses consecutivos, por lo que la caducidad del centro N° 100075 se configuraría recién en septiembre de 2023 y no en junio de ese año. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en el dictamen N° 8.811, de 2020- precisa que la causal de caducidad es una consecuencia prevista por el legislador frente al concesionario que no da cumplimiento a su obligación primaria, esto es, utilizar la concesión para la finalidad que fue otorgada. En ese contexto, cabe tener presente que el concesionario operó efectivamente por última vez entre enero y mayo de 2021 y el SERNAPESCA emitió una serie de actos administrativos que ampararon las operaciones del titular del centro N° 100075 -como ocurre, por ejemplo, con los certificados sanitarios de movimiento para sembrar y cosechar y los certificados de operación-, en razón de los cuales el concesionario estimó que su concesión se encontraba vigente. Por lo tanto, de conformidad con lo informado por el SERNAPESCA, el centro de cultivo en análisis incurriría en causal de caducidad por no operación por más de 24 meses en el mes de septiembre de 2023, por lo que, a la fecha de solicitud de ampliación de plazo de paralización de operaciones, la concesión de que se trata se encontraba vigente. Siendo ello así, los fundamentos contenidos en la resolución exenta N° 183, de 2024, de la SFFAA, para negar lugar a la referida petición, dicen relación con una errónea determinación de la fecha de configuración de la causal de caducidad en comento y, en consecuencia, de la vigencia de la concesión, debiendo la SFFAA adoptar las medidas pertinentes para su corrección. Se adjunta copia del oficio N° DN-00985/2024, del SERNAPESCA, para remitir al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General