Dictamen N° 70406/2009
N° 70.406 Fecha: 18-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clara Quevedo Contreras, ex empleada de la Empresa de Correos de Chile, para reclamar el pago del bono establecido en la ley Nº 20.305 que, a su juicio, le corresponde, y que le fue negado por su antiguo empleador. Sobre la materia, cabe señalar que ese texto legal, en su artículo 1°, establece un bono de naturaleza laboral para el personal de planta o a contrata y para el contratado conforme al Código del Trabajo, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos que indica, entre los cuales no se encuentra la mencionada empresa. En efecto, esa entidad es una empresa pública creada por el decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de la autorización prevista en la ley Nº 18.016, y constituye un organismo de administración autónoma del Estado con patrimonio propio, que se rige por las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley y sus reglamentos, y en lo no previsto en ellos, por la legislación común. En este sentido, conviene aclarar que ella no se rige por el Título II de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas creadas por ley, calidad que reviste la institución de que se trata. Tampoco se rige, cabe agregar, por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley Nº 20.305. En mérito de lo precedentemente expuesto, y tal como se informara en el dictamen Nº 47.432, de 2009, cabe colegir que los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no pueden acceder al bono contemplado en este último texto legal, conclusión que también rige para los ex empleados de la misma, cuyo es el caso de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República