Dictamen N° 58896/2015
N° 58.896 Fecha: 23-VII-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la presentación de don Jaime Imas Ubilla, exempleado de la Empresa de Correos de Chile, en la que manifiesta su disconformidad con lo resuelto en el oficio N° 15.931, de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío, solicitando que se le conceda el bono previsto en la ley N° 20.305. Como cuestión previa, es útil recordar que el aludido pronunciamiento concluyó que el interesado no puede acceder al beneficio que reclama, por cuanto los extrabajadores de la referida empresa no tienen derecho a dicha prestación. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, su artículo 2°, exige en el numeral 1, tener las calidades antes mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Como puede advertirse, la bonificación en estudio se halla directamente relacionada con labores prestadas en las instituciones que enuncia el citado texto legal, ya que tanto al momento de su petición como a la fecha que indica, deben hacerse valer desempeños en alguno de ellos, en lo que importa, los regidos por el Título II de la ley N° 18.575, cuyo artículo 21, inciso segundo, excluye expresamente de la aplicación de dichas normas a las empresas públicas, entre las que se encuentra la Empresa de Correos de Chile, criterio acorde a lo sostenido en los dictámenes N os 47.432, 70.406, ambos de 2009, y 21.426, de 2011, todos de este origen. Por consiguiente, y atendido que el señor Imas Ubilla no se desempeñó en alguno de los organismos a que alude la reseñada preceptiva, no tiene derecho al bono que pretende. Transcríbase a la Dirección de Gestión de Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante