Dictamen N° 70453/2012
N° 70.453 Fecha: 14-XI-2012 Por el documento de la suma, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la diputada señora María Angélica Cristi Marfil, consulta acerca de la situación jurídica y fáctica en que se encuentra la planta de gas propano de propiedad de la empresa Metrogas S.A., emplazada en la comuna de Peñalolén. Requerido su parecer, la Super-intendencia de Electricidad y Combustibles señala que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en sus artículos 2° y 3° establece la obligatoriedad de las personas naturales o jurídicas de registrar sus instalaciones en ella, y que Metrogas S.A. ha dado cumplimiento a la tramitación de la declaración de las instalaciones de gas y combustibles líquidos correspondientes a la Planta de Propano-Aire, las que se encuentran con inscripción vigente. Por su parte, también a petición de esta Sede de Control, el Servicio de Evaluación Ambiental expresa, en lo sustancial, que dicho proyecto fue calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N° 153, de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, y que conforme a lo indicado en el considerando N° 17 de la misma, es obligación de su titular informar el inicio de cada una de las fases del proyecto, agregando que tal circunstancia no ha ocurrido con respecto a la fase de operación, la que determina su vida útil. En seguida, la Municipalidad de Peñalolén informa, igualmente a solicitud de este Organismo Fiscalizador, que consultó a la referida empresa sobre el estado en que se encontrarían las instalaciones de la planta de que se trata -tales como los estanques de la misma- y acerca del riesgo que aquellas pudiesen revestir para la población cercana, expresando dicha empresa que “sus instalaciones se encuentran terminadas, con todos sus sistemas operativos y ha dado cumplimiento a todas las observaciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental”. Añade dicha entidad edilicia, que para que su Dirección de Obras Municipales pueda otorgar la recepción final, Metrogas S.A. deberá contar con los informes de recepción -de las obras de mitigación- de cada uno de los servicios que participaron en el estudio de impacto ambiental, situación que estaría en conocimiento del propietario. Lo anterior, de acuerdo a lo instruido en ese sentido por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI). Por último, la SEREMI, resume en su informe los distintos pronunciamientos que ha dictado sobre la materia, entre ellos, los que dicen relación con la exigencia de obtener las certificaciones de los organismos competentes que acrediten la ejecución de las medidas de mitigación antes señaladas. Sobre el particular, cabe anotar que con motivo de una presentación efectuada acerca de la materia por Metrogas S.A., esta Entidad de Control, por medio de su dictamen N° 65.848, de 2012, concluyó, por los motivos que en él se desarrollan, que la exigencia -para proceder a la recepción de obras respectiva- de certificados que acrediten el cumplimiento de las medidas de la resolución de calificación ambiental favorable, del proyecto “Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana”, emitidos por los organismos que participaron en el procedimiento de calificación ambiental del mismo, no se ajusta a derecho. Agrega el aludido dictamen que, por consiguiente, la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén no podrá condicionar la antedicha recepción a la presentación de tales certificados, ni tampoco exigir el cumplimiento de la resolución de calificación ambiental del anotado proyecto para aprobarla. Ello, sin perjuicio de que si al momento de la precitada recepción el referido Director de Obras Municipales toma conocimiento o estima que existe infracción de alguna de las medidas de la resolución de calificación ambiental del proyecto en comento, deberá remitir los antecedentes a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 19.300, de la Región Metropolitana, órgano que podrá solicitar la fiscalización de dicho acto administrativo a los organismos competentes e imponer las respectivas sanciones cuando corresponda. Lo expuesto es cuanto cabe expresar a esta Contraloría General, frente a la consulta que se atiende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República