Dictamen CGR

Dictamen N° 70462/2011

2011-11-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre requisitos que exonerado político debe cumplir para ejercer el derecho a opción establecido en el art/16 de la ley 19234

N° 70.462 Fecha: 10-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guacolda Abdulia Bascuñán Aravena, exonerada política, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para ejercer la opción que le permitiría elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala, en síntesis, que el expediente de la interesada fue enviado al Instituto de Previsión Social, junto con su resolución N° 4.218, de 2011, que declaró la calidad de exonerada política de ésta. Asimismo, se solicitó informe al referido Instituto de Previsión Social, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. De esta forma, la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001, y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Por su parte, es dable expresar que de los documentos acompañados por la peticionaria, aparece que el 13 de julio de 1993, se emitió un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones registradas hasta el mes de abril de 1981, y otro de fecha 28 de marzo de 2001, correspondiente al abono de tiempo por gracia, que se le otorgara en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, sin que conste el estado actual de los mismos. En este contexto, es del caso mencionar que el dictamen N° 20.088, de 2011, puntualizó, en lo que interesa, que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el aludido D.L. N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el bono de reconocimiento, se encuentran considerados en la pensión que le fuere conferida en dicho régimen previsional. Lo anterior, toda vez que, en dichos casos, no es factible rescatar el bono de reconocimiento, el cual, como se ha señalado, queda irreversiblemente agotado en el otorgamiento de la respectiva pensión, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de un beneficio no contributivo. Siendo ello así, procede que el Instituto de Previsión Social verifique si a la requirente le asiste el derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234, a fin de percibir un beneficio no contributivo, por gracia, en los términos solicitados, en la medida por cierto, de que cumpla con los requisitos para ello, al tenor de la normativa y jurisprudencia reseñada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28895/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38961/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20088/2011
Aplica dictámenes