Dictamen CGR

Dictamen N° 70464/2009

2009-12-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político

N° 70.464 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benito Díaz Veas, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución N° 3.454, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 84.272.-, a contar del 1 de enero de 1999, cursada por este Organismo de Control, por ajustarse a la normativa que regula la materia. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que no es posible calcular el monto del referido beneficio no contributivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que, como ha establecido esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.672, de 2008 y 66.414, de 2009, siendo la Empresa Nacional de Minería una empresa del Estado, las pensiones no contributivas que podrían concederse a sus trabajadores, deberán ser calculadas de acuerdo al inciso tercero de esa disposición legal. Asimismo, debe hacerse presente que no es factible calcular la referida pensión no contributiva conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ya que los empleados de la aludida empresa minera se rigen por las normas del sector privado y no por el precitado antiguo Estatuto Administrativo. Finalmente, cabe destacar que la solicitud del interesado, en orden a asimilar la situación de la Empresa Nacional de Minería a la de aquellas Entidades a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de todo fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizó la situación específica de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra la aludida empresa minera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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