Dictamen CGR

Dictamen N° 70466/2009

2009-12-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político

N° 70.466 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Javier Quezada Delgado, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución N° 2.579, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $83.848.-, a contar del 1 de diciembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -18 de mayo de 2000-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 19 de mayo de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que no es posible calcular el monto del beneficio no contributivo de que es titular el señor Quezada Delgado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que, como ha establecido esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.672, de 2008 y 66.414, de 2009, siendo la Empresa Nacional de Minería una empresa del Estado, el monto de los beneficios no contributivos que podrían concederse a sus trabajadores, deberá ser calculado de acuerdo al inciso tercero de esa disposición legal. Asimismo, debe hacerse presente que no es factible determinar la referida pensión conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ya que los empleados de la aludida empresa minera se rigen por las normas del sector privado y no por el precitado antiguo Estatuto Administrativo. Finalmente, cabe destacar que la solicitud del interesado, en orden a asimilar la situación de la Empresa Nacional de Minería a la de aquellas Entidades a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de todo fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizó la situación específica de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra la aludida empresa minera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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