Dictamen N° 7052/2010
N° 7.052 Fecha: 08-II-2010 Mediante el decreto N° 359, de 2009, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, la Universidad Tecnológica Metropolitana, declara vacante el cargo de don Luis Antezana Araneda, como Jefe del Departamento de Contabilidad, a contar del 11 de noviembre de 2009, toda vez que al ser solicitada su renuncia no voluntaria como funcionario de exclusiva confianza, éste no la presentó dentro del plazo legal. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control el afectado, para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, por cuanto, en su opinión, es ilegal, dado que su cargo no sería de exclusiva confianza, no procediendo, por ende, la causal invocada por la autoridad. En forma previa, es dable señalar que según los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la entidad recurrida, el señor Antezana Araneda ejerció como Jefe de Departamento, grado 3, de la Planta Directiva Nivel B, de dicha entidad universitaria. Precisado lo anterior, cabe anotar que el decreto N° 105, de 1996, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que fijó la planta y los requisitos de ingreso y promoción del personal no académico de la misma, prevé expresamente en su artículo 1° que las Jefaturas de Departamento, dentro de las cuales está la que sirve el recurrente, pertenecen a la Planta Directiva Nivel B, de la citada Institución Educacional. Enseguida, el artículo 8° del referido decreto N° 105, de 1996, indica que los cargos de la planta directiva son considerados plazas de exclusiva confianza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Luego, es necesario tener presente que el artículo 148 de la citada ley N° 18.834, en su inciso primero, establece que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando su inciso segundo, que si ella no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo, tal como ocurrió en la especie. De esta manera, en atención a lo expuesto, es dable concluir que el cese de funciones del recurrente se ha ajustado a derecho, por cuanto su empleo reviste el carácter de exclusiva confianza y, en ese contexto, la petición de renuncia hecha por la Superioridad de la Entidad Educacional constituye el ejercicio de una atribución privativa, que expresa la voluntad de la Administración de removerlo del empleo que desempeñaba, lo que resulta armónico con el criterio contenido en dictamen N° 58.799, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente señalar que, acorde con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, vigente a la fecha de dictación del instrumento en estudio, los actos administrativos sobre término de servicios por cualquier causal respecto del personal cuyo nombramiento está afecto a toma de razón, se encuentran sometidos al referido control preventivo de legalidad, debiendo incluirse en ellos, en lo sucesivo, la formula "tómese razón" que se ha omitido en la especie. Con el alcance mencionado, se ha procedido a cursar el decreto N° 359, de 2009, de la Universidad Tecnológica Metropolitana por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República