Dictamen CGR

Dictamen N° 70608/2009

2009-12-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y no a Contraloría pronunciarse sobre consulta de la asociación nacional de trabajadores de dicha Secretaría de Estado, referida a determinar si se ajusta a derecho la asignación a la Federación Nacional de Funcionarios de la misma entidad, por parte de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio, de un código que significa que aquella Federación tenga prioridad sobre la asociación referida, en los descuentos de cuotas sociales y por otros conceptos, en circunstancias que esta última posee mayor antigüedad

N° 70.608 Fecha: 21-XII-2009 Don Osvaldo Duarte Gaete, don Juan Silva Jamet y don Manuel Carrasco González, quienes dicen actuar en su calidad de Presidente Nacional, Secretario Nacional y Tesorero Nacional de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, respectivamente, solicitan un pronunciamiento en orden a determinar si se ajusta a derecho la asignación a la Federación Nacional de Funcionarios de la misma entidad -por parte de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de dicha Secretaría de Estado-, de un código que implica que aquella Federación tenga prioridad sobre la asociación que representan en los descuentos de cuotas sociales y por otros conceptos que se efectúen, en circunstancias que esta última posee una mayor antigüedad. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. Precisamente, tratándose de presentaciones de asociaciones de funcionarios, como sucede en la especie, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.346, de 1995; 42.551 y 42.321, ambos de 2009, ha precisado que les son aplicables los mismos requisitos, entendiéndose, además, que dichas entidades sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, asimismo, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior, todo lo cual, tampoco consta en este caso. Atendido lo anterior, y dado que la materia de que se trata se encuentra relacionada con funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y con ciertos aspectos que debe decidir esa entidad internamente, cumple esta Contraloría General con remitir a esa repartición la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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