Dictamen N° 70628/2013
N° 70.628 Fecha: 30-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Bossay Salinas, solicitando un pronunciamiento sobre el concurso público del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, convocatoria 2013, toda vez que, a su juicio, las bases respectivas habrían contenido inconsistencias en cuanto a la forma de postular, agregando que también existió falta de claridad y poca transparencia en la evaluación y rechazo de los proyectos que indica. Requerido de informe, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, IND, ha manifestado, en síntesis, que el pliego de condiciones que rigió el referido procedimiento concursal contempla una combinación de factores derivados de los diferentes criterios de elegibilidad aprobados por su Consejo Nacional, que permiten asignar un puntaje de mayor a menor a cada iniciativa postulada. Respecto de las propuestas desestimadas, expresa que no cumplieron con los requisitos exigidos, que se comunicaron al recurrente los motivos por los cuales fueron rechazadas y que presentadas las reclamaciones correspondientes, se mantuvo lo resuelto por estimarse que los incumplimientos se encontraban suficientemente acreditados. Sobre la materia, los artículos 41 y 42 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, establecen que existirá un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, administrado por el IND, que estará constituido por los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que esa repartición destine de su patrimonio. A su vez, el artículo 44 del mismo texto legal determina, en lo que interesa, que anualmente deberá realizarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados con estos caudales, para cuyos efectos el Instituto hará una evaluación técnica y económica de las iniciativas que postulen, sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional de dicha entidad, a propuesta de su Director Nacional. Por su parte, el artículo 8° del decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento del Fondo, añade que los proyectos solo podrán ser presentados conforme a los formularios de postulación elaborados por el IND y, en caso contrario, no serán considerados en el proceso de calificación antes referido. Cabe hacer presente que en la sesión celebrada el 28 de junio de 2012, el aludido órgano colegiado sancionó los reseñados criterios de elegibilidad para el año 2013, los que corresponden, en síntesis, a los rubros Descripción, Viabilidad Técnica, Costo-Efectividad, Priorización y Cumplimiento. En concordancia con lo anterior, mediante la resolución exenta N° 2.229, de 2012, del IND, se aprobaron las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para la postulación de proyectos al concurso público del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, convocatoria 2013, cuyo numeral 12 estipula que aquellos presentados a la cuota nacional y a las cuotas regionales serán evaluados, que su resultado constará en un informe en formato electrónico que dará cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y financieros de cada uno, y que consignará la información que ahí se precisa. Agrega en el párrafo final que “El incumplimiento de cualquiera de los requisitos técnicos, administrativos y financieros de postulación, dejará fuera de bases a los proyectos postulados que se encuentren en tal situación, determinando el rechazo de la postulación por inadmisible”. Acorde con el numeral 13 del señalado pliego de condiciones, el Instituto comunicará al postulante la inadmisibilidad de su iniciativa, a través del correo electrónico indicado en el Formulario de Postulación, y si aquel considera que los motivos de esa decisión no se ajustan a las bases del concurso, podrá reclamar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha de la apuntada comunicación, precisando dicho acápite que ello “se realizará solamente en forma electrónica” y que “Toda reclamación que se formule por otra vía no será considerada”. De acogerse esta, se procederá nuevamente a la elaboración del informe de evaluación respectivo. Por su parte, según su numeral 14 “Los proyectos que cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y financieros serán priorizados de acuerdo a las matrices de priorización nacional o regionales, según corresponda”, lo que se expresará en la asignación de un puntaje a cada iniciativa, conformándose listados ordenados de mayor a menor, diferenciados para las cuotas nacional y regionales del citado Fondo, que serán la base para determinar la selección de las propuestas. De acuerdo con el numeral 15 del instrumento analizado, esta última se efectuará a partir de los criterios de elegibilidad transcritos en el numeral 26 del mismo texto, que corresponden a los acordados por el Consejo Nacional del IND en la sesión celebrada el 28 de junio de 2012. Como es posible observar, la normativa reseñada contempla un procedimiento reglado destinado a elegir los proyectos a financiar con los haberes el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, convocatoria 2013, conforme al cual quienes participan en el respectivo certamen deben cumplir con cada uno de los requisitos técnicos, administrativos y financieros de postulación, para luego ser priorizados y seleccionados sobre la base de los criterios de elegibilidad previstos en el pliego de condiciones aprobado por la mencionada resolución exenta N° 2.229, de 2012. Al respecto, debe considerarse que tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 63.695 y 65.507, ambos de 2011, y 44.810, de 2012, las licitaciones y concursos públicos se encuentran regidos por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, que constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones de las partes, de modo que una vez que aquellas son aprobadas y presentadas las propuestas, son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse de cumplir. Lo anterior importa, por una parte, que es responsabilidad de cada oferente informarse acerca de los requisitos de la respectiva convocatoria y cumplirlos en su oportunidad, y por otra, que la autoridad puede rechazar las propuestas recibidas cuando no satisfagan dichos requerimientos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las postulaciones de los proyectos a que se refiere el ocurrente en su presentación, fueron recibidas, evaluadas y desestimadas por no cumplir con las exigencias que en cada caso se indican, las cuales se encontraban previamente contempladas en las bases que rigieron el proceso concursal de la especie. Asimismo, se pudo constatar que los motivos de su rechazo fueron puestos en conocimiento del recurrente, quien solicitó la reconsideración de tales decisiones, siendo las iniciativas reevaluadas y desestimadas nuevamente, por encontrarse que seguían sin cumplir con los requisitos previstos en el pliego de condiciones. En tales circunstancias, no se advierten inconsistencias, falta de claridad ni de transparencia en el concurso de que se trata, pues las propuestas aludidas por el señor Bossay Salinas y sus reclamaciones, fueron recibidas, consideradas y atendidas en la forma que establece la regulación del certamen, debiendo concluirse, por tanto, que la actuación del IND se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República