Dictamen CGR

Dictamen N° 70629/2011

2011-11-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concepto de "descuentos por créditos sociales" otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

N° 70.629 Fecha : 10-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Peter Sharp Vargas, Ignacio Ramírez Villegas, Claudia Ugarte Toloza, Jorge Moraga Torres y Rossana Pereira Ortega, dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, para solicitar un pronunciamiento que precise el concepto de “descuentos por créditos sociales” otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que fuera informado en el dictamen N° 40.227, de 2010, de este origen. Lo anterior, por cuanto según indican los recurrentes, el aludido organismo habría rechazado solicitudes de descuento a las remuneraciones de sus funcionarios, por concepto de deudas contraídas por éstos con las indicadas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, fundado, a su juicio, en una errónea interpretación del citado oficio. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que el pronunciamiento en referencia informó acerca de la aplicación de los descuentos a las rentas de los funcionarios públicos regidos por la ley N° 18.834, manifestando, en lo pertinente, que las obligaciones contraídas por éstos con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, por concepto de crédito social, al estar expresamente previstos en el artículo 22 de la ley N° 18.833 -que establece un nuevo Estatuto General para dichas entidades-, no se encuentran afectos al límite de rebajas voluntarias contemplado en el artículo 96 del cuerpo estatutario en comento. En este sentido, conviene agregar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la referida ley N° 18.833, y tal como fuera informado en el pronunciamiento que se consulta, el régimen de prestaciones de crédito social consiste en préstamos de dinero; préstamos destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios, y otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Asimismo, y tal como se prescribe en el aludido artículo 22 de la ley N° 18.833, la regulación del mencionado sistema de prestaciones de crédito social se encuentra contenido en el decreto N° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual prescribe en su artículo 3°, en lo que interesa, que las prestaciones del régimen consistirán en préstamos de dinero, los cuales, según agrega su artículo 4°, podrán ser otorgados para las finalidades relativas a bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares, y otras necesidades de análoga naturaleza, y también préstamos destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios. En estas circunstancias, corresponde que la Defensoría Penal Pública adopte las medidas necesarias para que los descuentos de remuneraciones solicitados por sus funcionarios, en razón de prestaciones de crédito social, conforme a lo ya anotado, no se consideren para efectos del límite de rebajas voluntarias establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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