Dictamen N° 70642/2014
N° 70.642 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, solicitando un pronunciamiento que determine el sentido y alcance del artículo primero transitorio de la ley N° 20.612, por cuanto, a su juicio, para obtener el bono que establece la ley N° 20.305, el respectivo funcionario debe impetrar en primer término el incentivo al retiro previsto en aquella normativa y, de ser seleccionado en un cupo para su otorgamiento, postular al mencionado en segundo término, criterio que ha sido objetado por la Tesorería General de la República, entidad que devolvió, con fechas 18 de noviembre y 17 diciembre de 2013, las resoluciones que concedían esta última prestación a ciertos empleados del organismo recurrente. En forma previa, cabe manifestar que el anotado artículo primero transitorio tiene por objeto otorgar, excepcionalmente, el bono dispuesto en la ley N° 20.305 a los servidores que entre las fechas allí mencionadas hayan cumplido las edades contempladas en el artículo 1° de la ley N° 20.612, respecto de los cuales el plazo para postular a la citada prestación se encontraba vencido. Ahora bien, tal como se concluyó en el dictamen N° 6.944, del 29 de enero de 2014, de esta Entidad de Control, por las razones que allí se exponen, no es factible que la solicitud de los antedichos beneficios sea efectuada en momentos distintos -como entiende la institución recurrente-, por lo que los interesados deben requerir el incentivo al retiro y el bono postlaboral de manera conjunta, esto es en una misma oportunidad, sin perjuicio de que accedan o no a uno de los cupos previstos para el primero de ellos en el correspondiente año calendario. No obstante lo señalado, se advierte que en la especie, al igual que en el caso resuelto en el citado pronunciamiento, como consecuencia de una incorrecta información proporcionada por ese organismo a los servidores que menciona, éstos no requirieron la bonificación por retiro voluntario dispuesta en la ley N° 20.612 y el anotado bono postlaboral en forma conjunta, ocasionándose el rechazo de este último a los interesados, como se anotó. En ese contexto, y considerando que en virtud de lo previsto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes, como asimismo que la situación expuesta por el Instituto Psiquiátrico es anterior a la emisión del dictamen precitado, que determinó el sentido y alcance de lo dispuesto en el aludido artículo primero transitorio, corresponde que ese instituto remita nuevamente a la Tesorería General de la República, las resoluciones que fueron objetadas por ésta, para que dicha entidad proceda al pago respectivo, a fin de regularizar la situación de los afectados por la errónea interpretación del servicio. Finalmente, corresponde que esa entidad ordene la instrucción de un proceso disciplinario, con el objeto de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las circunstancias examinadas. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República