Dictamen CGR

Dictamen N° 6944/2014

2014-01-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.612
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N° 6.944 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine el sentido y alcance del artículo primero transitorio de la ley N° 20.612, toda vez que, a su juicio, para obtener el incentivo al retiro previsto en esa norma, el respectivo funcionario debe impetrar en primer término éste y, de ser seleccionado en un cupo para su otorgamiento, postular al bono regulado en la ley N° 20.305, criterio que ha sido objetado por la Tesorería General de la República, devolviendo las resoluciones que concedían esta última prestación a ciertos empleados de la repartición recurrente. Requerida al efecto, la Tesorería General expresa que acorde con lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.612, los beneficios antes aludidos deben pedirse en forma conjunta, por lo que correspondió rechazar las presentaciones practicadas en días distintos por los indicados funcionarios. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señala que la ley N° 20.612 habilitó expresamente al personal que se acogiera a las disposiciones de su artículo primero transitorio para postular al estipendio de la ley N° 20.305, solicitudes que deberán realizarse conjuntamente, por lo que no procede la interpretación sostenida por el servicio requirente. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 previene que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se contempla, los dependientes del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, tratándose de hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Luego, el inciso primero del artículo 2° del anotado texto legal preceptúa que “El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012”. Continúa, su inciso segundo señalando que “Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley.”. Enseguida, su artículo primero transitorio preceptúa que “Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.”. Por su parte, la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el anotado artículo primero transitorio tiene por objeto otorgar, excepcionalmente, el bono dispuesto en la ley N° 20.305 a los servidores que entre las fechas allí mencionadas hayan cumplido las edades contempladas en el artículo 1° de la ley N° 20.612, respecto de los cuales el plazo para postular al citado estipendio se encontraba vencido. Así, deberán requerir el incentivo al retiro y al bono post laboral de manera conjunta, esto es en una misma oportunidad, sin perjuicio de que accedan o no a uno de los cupos previstos para el incentivo en el correspondiente año calendario. Acorde con lo expuesto, no es factible que la solicitud de los antedichos beneficios sea efectuada en momentos distintos, razón por la que la interpretación sostenida por el órgano recurrente no se ajustó a derecho. Bajo tal predicamento, resulta aplicable lo regulado en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.” Por lo tanto, debido a que la incorrecta información proporcionada por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente a sus servidores generó que éstos no requirieran la bonificación por retiro voluntario dispuesta en la ley N° 20.612 y el anotado bono post laboral en forma conjunta, corresponde que la entidad requirente remita nuevamente a la Tesorería General de la República, las resoluciones que fueron objetadas por ésta, para que dicha entidad proceda al pago respectivo, a fin de regularizar la situación de los afectados por la errónea interpretación. Finalmente, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ordene la instrucción de un proceso disciplinario, con el objeto de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la situación examinada. Transcríbase a la Tesorería General de la República, a la Dirección de Presupuestos y la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República