Dictamen N° 70677/2011
N° 70.677 Fecha : 10-XI-2011 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro ha consultado si los recursos materia de la investigación sumaria instruida por la Fuerza Aérea de Chile que se acompaña, corresponden a aquellos cubiertos por la caución que exige el artículo 68 de la ley N° 10.336, dado que, como se indica a fajas 358 del respectivo expediente, se trataría de fondos internos o propios de esa institución castrense, que no revestirían el carácter de fiscales o públicos, no siendo posible hacer efectivo a su respecto el aludido resguardo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 68 de la citada ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Por su parte, el inciso final de su artículo 73, dispone que las garantías que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los reglamentos de cada institución. Luego, el artículo 17, inciso primero, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones que deba rendir el personal, se regirán exclusivamente por las normas que contemplen el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a dicho Estatuto. De esta forma, el artículo 3° del decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional -que contiene el reglamento común de cauciones para el personal de las Fuerzas Armadas-, señala que la caución por desempeño funcionario es aquella que deben rendir todos los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen cargos o funciones que, por su naturaleza, comprendan la administración, recaudación o cuidado de recursos o bienes fiscales que estén sujetos a riesgo. Puntualizado lo anterior, y en orden a determinar la naturaleza de los recursos en cuestión, con el objeto de establecer la procedencia de hacer efectivo el referido resguardo, cabe indicar que el artículo 93 de la mencionada ley N° 18.948, dispone que el presupuesto de las Instituciones de Defensa Nacional estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera y por aquellos otros recursos provenientes de otras leyes vigentes a la dictación de dicha ley orgánica. A su vez, corresponde indicar que la ley N° 19.465, que establece el sistema de salud para las Fuerzas Armadas, prescribe en su artículo 3°, que la administración del aludido sistema de salud estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas, las que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos destinados a salud. Agrega en su artículo 6°, inciso segundo, que el producto de las tarifas que deban pagar los beneficiarios y no beneficiarios por las prestaciones que les otorgue el mencionado sistema de salud, constituirán recursos propios del establecimiento o instalación del sistema de salud que las proporcione. Enseguida, es dable señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, del decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento de administración financiera de la Fuerza Aérea, Serie UD" N°1, dicho sistema comprende la administración de fondos presupuestarios y de fondos internos. Los fondos internos, señala su artículo 60, estarán constituidos por cuotas voluntarias reembolsables, aportes del personal y otros recursos financieros legalmente autorizados, los cuales estarán destinados a financiar servicios y beneficios al personal de la Unidad y serán administrados a través de Comisiones Administrativas. Añade, su artículo 61, que estos fondos internos no formarán parte de los recursos financieros fiscales de la Institución. Ahora bien, conforme se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, los recursos perdidos a que alude la investigación sumaria de la especie, tienen su origen en los cobros realizados por el otorgamiento de prestaciones médicas y dentales de la Red de Consultorios de la Fuerza Aérea de Chile, a través del Consultorio Tantauco". Como es dable apreciar de lo expuesto, los recursos financieros que recauda, cuida y administra el personal del mencionado Consultorio, por las prestaciones médicas y dentales que otorga, constituyen ingresos propios con los que se financia el sistema de salud de la Fuerza Aérea de Chile, y que se destinan al cumplimiento de los fines públicos que el ordenamiento jurídico le impone. En dicho sentido, cabe expresar que, de conformidad a lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.027, de 2004, dichos ingresos propios son recursos de naturaleza fiscal, sin perjuicio, por cierto, de su especial destino establecido en el ordenamiento jurídico. Por lo anteriormente señalado, y considerando que la fianza de fidelidad funcionaria a la que alude la presentación de la especie, garantiza toda clase de fondos y bienes fiscales, es dable concluir que resulta procedente hacerla efectiva sobre los recursos objeto de la investigación sumaria que se acompaña. Asimismo, y en relación con lo afirmado en el informe pericial DE.DAF.PERITO "R" N° 02/2009/D.E., del 27 de febrero de 2009, que rala a fajas 358 del expediente consultado, es dable señalar que lo concluido en él, no se ajusta a la normativa que regula la materia, por cuanto le otorga naturaleza de fondos internos a los recursos recaudados por concepto de prestaciones médicas y dentales que, como se indicó previamente, configura, según lo dispuesto por el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 19.465, ingresos propios de la aludida Institución Castrense, y por tanto fiscales. En relación a lo anterior, ese servicio deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a fin de que, en lo sucesivo, se enmiende la calificación de tales recursos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República