Dictamen CGR

Dictamen N° 163152/2021

2021-12-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los fondos que la FACH administra para el desarrollo de la FIDAE constituyen recursos públicos que deben constar en su presupuesto
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Dictamen N° 93435/2026
Aplica dictamen

Nº E163152 Fecha: 07-XII-2021 I. Antecedentes El Departamento de FF.AA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RR.EE de esta Contraloría General, solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento contable y financiero que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) debe dar a los recursos destinados al desarrollo de la Feria Internacional del Aire y del Espacio (FIDAE). Requerido su informe, la FACH indica que tales caudales revisten la calidad de ingresos autogenerados que, desde los orígenes de la FIDAE, han sido tratados como fondos internos extrapresupuestarios, ya que no formarían parte de los recursos fiscales de la institución, ni les son aplicables las normas del decreto ley N° 1.263. También se tuvieron a la vista los informes del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, cabe hacer presente que, en el capítulo II, numeral 2°, del Informe Final N° 28, de 2019, sobre auditoría y examen de cuentas a los gastos ejecutados en la FIDAE, se concluyó que los caudales en estudio constituyen ingresos propios de la FACH y que deben destinarse al cumplimiento de sus fines institucionales y cumplir con la normativa presupuestaria y contable vigente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 101 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Seguidamente, el artículo 93 de la citada ley N° 18.948, dispone que “El financiamiento de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y por los recursos que dispongan otras leyes”. Asimismo, su artículo 95 prescribe que el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Luego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del citado decreto ley N° 1.263 y lo expresado en los dictámenes N°s. 71.000, de 2010 y 75.412, de 2016, entre otros, todos los ingresos que perciba el Estado deben constar en el presupuesto de la entidad respectiva, salvo que una disposición legal o las instrucciones impartidas por esta Contraloría General permitan lo contrario, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos de fondos no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Por su parte, el artículo 11 del aludido decreto ley, previene que “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”. Así, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, incluyendo la ley N° 21.289 vigente para el presente año, han contemplado en la partida 11.09.01 del presupuesto de la FACH, el ítem 99 “Otros”, en el subtítulo 08 “Otros Ingresos Corrientes”. Enseguida, conforme a los artículos 98, inciso primero, de la Constitución Política y 54 del referido decreto ley N° 1.263, de 1975, compete a la Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su vez, el artículo único de la ley N° 18.612, que Concede Franquicias Tributarias a la Exposición Feria Internacional del Aire, dispone que dicha actividad estará exenta de los impuestos fiscales y derechos municipales que afecten a los ingresos percibidos por concepto de las entradas que se expendan para visitarla, los actos culturales que se realicen dentro de sus recintos, y los arriendos y subarriendos de espacios y locales ubicados dentro de los recintos donde se desarrolle. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el reglamento de Administración Financiera de la Fuerza Aérea de Chile, dicho sistema comprende la administración de fondos presupuestarios y de fondos internos. Su artículo 60 señala que los fondos internos de cada unidad de dicha institución, estarán constituidos por cuotas voluntarias reembolsables, aportes del personal y otros recursos financieros legalmente autorizados, los cuales estarán destinados a financiar servicios y beneficios al personal de la unidad y serán administrados a través de comisiones administrativas. Agrega su artículo 61 que los fondos internos “no formarán parte de los recursos financieros fiscales de la Institución, por lo que no les son aplicables las normas del decreto ley N° 1.263, ni les es exigible la rendición de cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República”. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que los ingresos propios de los servicios son recursos de naturaleza fiscal y como tales deben atenerse a los preceptos que los rigen, sin perjuicio, por cierto, del especial destino que les haya conferido el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° 70.677, de 2011). Por otra parte, la jurisprudencia administrativa ha concluido que no se configura respecto de los ingresos propios alguna excepción que permita manejarlos en cuentas extrapresupuestarias (aplica criterio del dictamen N° 32.912, de 2015). III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, los caudales en estudio están constituidos por ingresos propios de la FACH en los términos del artículo 93 de ley N° 18.948, no constituyendo fondos internos de dicha institución y encontrándose, por ende, sujetos a la fiscalización de este Órgano Contralor acorde con el artículo 16 de la ley N° 10.336. A consecuencia de lo anterior, los caudales que administra la FACH para el desarrollo de la FIDAE constituyen recursos públicos que, por aplicación del señalado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, se deben incorporar al presupuesto del sector público. Precisado lo anterior, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los recursos en comento son administrados de forma extrapresupuestaria, corresponde que la FACH adopte las medidas que procedan a fin de regularizar dicha situación, debiendo incorporar tales caudales en el presupuesto de la institución, así como efectuar los registros en las respectivas cuentas contables (aplica criterio del dictamen N° E64218, de 2020). Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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