Dictamen N° 70677/2013
N° 70.677 Fecha: 30-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Delfín Becerra Ortiz, exempleado del Banco del Estado de Chile, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social por el cobro de $74.888, correspondientes a diferencias de cotizaciones destinadas a la indemnización de la letra b) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que percibió en relación a 35 años de aportes al respectivo fondo, en circunstancias que, según señala, cotizó en este durante 42 años, por lo que, además, solicita el reintegro de los años que habría aportado en exceso. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que la suma objetada se debe a la diferencia de imposiciones en el aludido fondo, producto de la reliquidación de la mencionada indemnización, pagada por el interesado fuera de plazo. Agrega, que no es procedente la devolución de las cotizaciones en los términos impetrados. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 44, letra b), dispone, en lo pertinente, que los imponentes que se retiren del servicio y se acojan o se hallen acogidos en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile a jubilación, recibirán simultáneamente una indemnización igual al diez por ciento de su sueldo anual, por cada año de imposiciones con que cuenten y hasta enterar un máximo de treinta y cinco años. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, se confirió al reclamante el desahucio en examen mediante las resoluciones exentas N os 5.409, de 2010, y 4.860, de 2011, ambas del referido organismo previsional, computándose al efecto un total de treinta y cinco años de imposiciones. Luego, la citada entidad de previsión reliquidó nuevamente el señalado beneficio, en virtud de su resolución exenta N° 2.528, de 2012. Por otra parte, corresponde hacer presente que para acceder al total del resarcimiento en análisis, el señor Becerra Ortiz debió pagar $5.736.738, por concepto de cotizaciones no enteradas por su exempleadora durante cierto período, por sobre el tope imponible de 60 unidades de fomento, fijado en el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, en relación con el artículo 9° de la ley N° 19.350. Dicha obligación fue determinada el 30 de marzo de 2012, pero al ser pagada extemporáneamente por el solicitante, el 26 de abril de ese año, debió actualizarse a esa data, resultando justificada la deuda de $74.888. En otro orden de ideas, cabe indicar que el beneficio pecuniario en comento, fue otorgado al recurrente por el máximo de anualidades establecido en la disposición que lo regula, sin que sea factible el reintegro de los excesos de cotizaciones, dada la naturaleza del fondo común de que se trata y por no existir norma que así lo permita. Finalmente, corresponde señalar que el requerimiento realizado por el peticionario a este Organismo Contralor no puede implicar un menoscabo a su situación inicial, acorde con el inciso tercero del artículo 41, de la ley N° 19.880, razón por la cual el Instituto de Previsión Social solamente podrá cobrar, en la especie, el monto que originó la solicitud materia de este oficio. Por lo expuesto, se concluye que la mencionada deuda se encuentra ajustada a la normativa aplicable, siendo improcedente el reintegro de lo cotizado en exceso por el señor Becerra Ortiz. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República