Dictamen CGR

Dictamen N° 70681/2013

2013-10-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de haberse excluido al proponente que se indica, de la licitación que se señala, convocada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado
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Dictamen N° 5436/2015
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N° 70.681 Fecha: 30-X-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Sergio Hernán Ávila Santa María, en representación, según expone, de “NDT Arsenal y Compañía Limitada”, quien reclama en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por haber declarado inadmisible su propuesta -formulada en el marco de la licitación pública que indica-, en razón de que la garantía de seriedad de la oferta de la recurrente, consistente en un vale vista, no contenía la glosa exigida por las bases administrativas que rigieron el respectivo concurso. Ello, en circunstancias de que, según alega la peticionaria, conforme a la normativa bancaria aplicable, tal documento no estaría afecto al cumplimiento de aquel requisito. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la individualizada empresa y por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, es del caso precisar que el punto 1.12. de las aludidas bases, luego de señalar, en lo que importa, que el proponente deberá entregar una boleta de garantía bancaria de seriedad de la propuesta, que, entre otros aspectos, deberá especificar que es “PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA «SERVICIO DE ULTRASONIDO ZONAS NORTE, CENTRO Y SUR»”, añade que también se aceptará como garantía, en reemplazo de esa boleta, “un vale vista bancario a la orden de EFE, el cual deberá ser emitido en las mismas condiciones de la garantía en cuestión”. En seguida, corresponde consignar, en relación con los vales vista, que acorde a lo previsto en el Capítulo 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de la referida Superintendencia, esos documentos “pueden originarse solamente por la entrega de dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista”, y pueden extenderse, fundamentalmente, a favor de un beneficiario que es el mismo tomador o un representante legal o mandatario de él, o a favor de un beneficiario que es un tercero, caso en el cual opera la estipulación a favor de otro, tratada en el artículo que se indica del Código Civil. La boleta de garantía, por su parte, y según el Capítulo 8-11 de la misma recopilación actualizada de normas, “es una caución que constituye un banco, a petición de su cliente llamado el «Tomador» a favor de otra persona llamada «Beneficiario» que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de una obligación contraída por el tomador o un tercero a favor del beneficiario”, y que ha de contener, entre sus menciones mínimas, “la obligación que garantiza”. Luego, de dicha preceptiva es dable advertir, tal como señala en su informe la singularizada Superintendencia, que en el caso de los vales vistas, y a diferencia de lo que acontece con las boletas de garantía, se trata de títulos de crédito no causados que pueden ser cobrados libremente por su titular o endosatario sin incurrir en responsabilidades frente a su tomador, y sin que resulte posible la adición de glosa alguna en el propio documento, atendida su naturaleza. Siendo ello así, la exigencia contenida en la precitada disposición del pliego de condiciones, en el sentido de que el vale vista bancario “deberá ser emitido en las mismas condiciones” que la boleta de garantía a que alude, ha de ser entendida en lo que resulte procedente de acuerdo a la normativa aplicable a esos instrumentos bancarios. En consecuencia, corresponde concluir que no se ajustó a derecho la actuación que se impugna, relativa a la exigencia de haber consignado en el vale vista la glosa antes mencionada, por lo que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a que sus procedimientos de contratación se ciñan plenamente a la regulación contenida en la normativa referida precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República