Dictamen N° 5436/2015
N° 5.436 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Álvarez Villegas, en representación de la empresa Capacitación para el Desarrollo de la Patagonia Limitada, en adelante CODEPA Ltda., consultando si se ajustó a derecho la resolución exenta N° 5.677, de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante el SENCE, que adjudicó las propuestas de cursos de capacitación en la licitación pública ID N° 739791-9-LP14 denominada “Formación para el Trabajo Acuícola”, por cuanto declaró inadmisible su oferta al no subir al portal la garantía de seriedad por ambos lados y no constara la glosa de la misma exigida en las bases de licitación. Requerido su informe, el SENCE ha manifestado, en síntesis, que el recurrente presentó como garantía de seriedad un vale vista, el cual fue ingresado físicamente en la Dirección Regional respectiva, pero la presentación electrónica de la misma en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública se realizó de manera incompleta, ya que no permitió determinar que dicho instrumento presentara al dorso la glosa requerida en las bases, lo que fundamenta la declaración de inadmisibilidad. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, regula la garantía de seriedad, prescribiendo que las bases deberán establecer su monto, plazo y vigencia. Luego, su inciso penúltimo prescribe que dicha caución puede otorgarse a través de un vale vista o cualquier otra forma que asegure su pago de manera rápida y efectiva. De acuerdo a lo anterior, las bases administrativas y técnicas que regularon el proceso licitatorio en comento, sancionadas mediante la resolución exenta N° 4.373, de 2014, del SENCE, regularon en su N° 3.3 los requisitos de la garantía de seriedad de la oferta estableciendo, en lo que interesa, que “deberá consignar una glosa”, que “en caso de tratarse de un vale vista, la glosa requerida deberá encontrarse señalada al dorso” y que “si la garantía de seriedad de la oferta no se acompaña física (oficina de partes) y electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl , la propuesta será declarada inadmisible”. En tal sentido, la resolución exenta que adjudicó el proceso, declaró inadmisible la oferta de CODEPA Ltda. por cuanto la presentación electrónica de la garantía no incorporaba el dorso del documento. Ahora bien, conviene tener presente que la Superintendencia de Valores y Seguros ha establecido que los vales vista son títulos de crédito de libre e inmediato cobro que, por su naturaleza, no admiten la adición de glosa alguna en el propio documento. Sin perjuicio de ello, este Órgano de Fiscalización ha manifestado que tal circunstancia no es óbice para que las bases de licitación puedan exigirlo, y el oferente deba dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en el vale vista propiamente tal o en un documento anexo, en caso de que el banco emisor rechace incluir la glosa en el cuerpo del instrumento (aplica criterio de dictámenes N os 69.079, de 2010 y 70.681, de 2013). De conformidad a lo anteriormente expuesto, cabe manifestar que si el recurrente CODEPA Ltda. incluyó efectivamente la glosa en el dorso del vale vista entregado como garantía de seriedad de la oferta o en un documento anexo, ese documento se habría ajustado a lo previsto en el pliego de condiciones, por lo que si la omisión radicó en no haber subido electrónicamente esa parte del instrumento al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, tal error no afecta la completitud de su oferta, pues el SENCE contaba físicamente con el mismo documento que se habría ajustado a lo exigido por las bases, por lo que no correspondía declarar inadmisible su oferta por tal motivo. Atendido que no se acompañan antecedentes que permitan determinar si el vale vista presentado por la empresa recurrente cumplió o no esa exigencia prevista en las bases, cabe concluir que el SENCE deberá revisar los antecedentes respectivos y proceder según corresponda con el criterio señalado precedentemente, haciendo presente que, en todo caso, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N os 77.851, de 2013 y 83.849, de 2014 de esta Contraloría General, la potestad invalidatoria de la Administración tiene como límites las situaciones jurídicas consolidadas y los derechos adquiridos de buena fe por terceros, lo que deberá ser considerado por esa entidad licitante. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la empresa interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante