Dictamen N° 70760/2009
N° 70.760 Fecha: 22-XII-2009 El Presidente de la Corte Suprema se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los actos de designación del personal profesional, administrativo y auxiliar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros están sujetos al trámite de toma de razón. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política, a esta Entidad de Control le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de la legalidad "de los actos de la Administración". Enseguida, acorde con el artículo 99 de la citada Carta Fundamental y 10° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, tal control de legalidad es ejercido, entre otras funciones, mediante el trámite de toma de razón. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros -fijada por el artículo primero de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera-, previene que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son las que dicho precepto señala. A su turno, el inciso quinto del artículo 5° de la referida ley orgánica establece, en lo pertinente, que el resto del personal de dichos tribunales -esto es, excluidos el juez y el secretario-, será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público efectuado conforme al procedimiento que dicho precepto establece. Atendido lo expuesto, cabe señalar que la autoridad facultada para hacer el nombramiento del personal a que se refiere la consulta es, como se viera, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, autoridad a quien le compete materializar dicha medida mediante la dictación del correspondiente acto de designación. Enseguida, debe manifestarse que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Como puede advertirse, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, entre los que se encuentran las Cortes de Apelaciones, conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes de la Carta Fundamental, no pertenecen a la Administración del Estado. Por consiguiente, las resoluciones que adopten los referidos tribunales superiores de justicia, no están sometidas al control preventivo de legalidad que le corresponde ejercer a esta Contraloría General, toda vez que, como se viera, sólo están sujetos a dicho trámite los actos que emanan de los órganos de la Administración, conclusión que se encuentra en armonía con lo expresado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 60.558, de 2006. En este contexto, y conforme a lo recientemente anotado, resulta forzoso concluir que no le compete a este Organismo de Control pronunciarse sobre la legalidad de los actos de nombramiento del personal profesional, administrativo y auxiliar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República