Dictamen CGR

Dictamen N° 70766/2009

2009-12-22 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia respecto de petición de auditoría a los estados financieros de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas
Aplicado por
Dictamen N° 95768/2015
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N° 70.766 Fecha: 22-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Moreno García, Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas –EMAZA–, solicitando que la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, efectúe auditorías a sus estados financieros y que dicho informe sea entregado a más tardar en la fecha que indica, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes N°20.285, sobre acceso a la información pública y N°18.046, sobre sociedades anónimas. Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso final del artículo décimo de la ley N°20.285, señala, en lo que interesa, que las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, estarán obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de conformidad con la ley N° 18.046. A su turno, el artículo 76, inciso primero de la ley N°18.046, establece que las sociedades anónimas abiertas deberán publicar las informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros sobre sus balances generales y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismos. El inciso segundo agrega que los documentos señalados en el inciso primero deberán presentarse dentro de ese mismo plazo a la Superintendencia, en el número de ejemplares que ésta determine. En concordancia con lo anterior, el artículo 52, inciso primero, de la citada ley N°18.046 expresa que la junta ordinaria de accionistas de las sociedades anónimas abiertas deberá designar anualmente auditores externos independientes con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Complementa dicho precepto el artículo 53, inciso final, de dicho texto legal, que dispone que los auditores externos de las sociedades anónimas abiertas deberán ser elegidos de entre los inscritos en el registro que, para este fin, llevará la Superintendencia de Valores y Seguros y quedarán sujetos a su fiscalización, cuyos requisitos de inscripción se contienen en la Circular N°327, de 1983, de dicha entidad fiscalizadora. Por su parte, el reglamento de la mencionada ley de sociedades anónimas, aprobado por el decreto N°587, de 1982, del Ministerio de Hacienda, regula la materia en su Título IV, denominado Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, prescribiendo los requisitos de las personas naturales y jurídicas para actuar como auditores externos. En consecuencia, las entidades autorizadas para efectuar auditorías a los estados financieros de sociedades anónimas abiertas y de aquellas entidades sometidas a su normativa, para los efectos de la ley N°18.046, son aquellas que poseen la calidad de auditores externos independientes, de conformidad con la anotada preceptiva. Ahora bien, atendido que en conformidad con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, EMAZA es una empresa del Estado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, le resulta aplicable lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias precedentemente anotadas, en lo que concierne a la obligación de entregar la información a que alude el artículo décimo de la ley N° 20.285, así como la de encomendar a auditores externos el examen de la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de dicha empresa. Por otra parte, es útil manifestar que en virtud de lo previsto en el artículo 21 A de la mencionada ley N°10.336, a este Organismo de Control le corresponde efectuar auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte. Agrega la aludida norma, en su inciso final, que sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General, los servicios públicos sujetos a su fiscalización podrán contratar auditorías de sus estados financieros a empresas particulares externas. De lo expuesto, se puede concluir, en primer término, que las auditorías que debe efectuar este Organismo de Control respecto de las empresas estatales –órganos integrantes de la Administración del Estado– o entidades públicas o privadas que se encuentren en la condición descrita en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N°10.336, tienen un objeto diferente de aquéllas realizadas por auditores externos independientes, ya que las primeras tienen como propósito velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, en tanto que las realizadas por dichos auditores externos tienen como objetivo esencial examinar si las operaciones de la entidad auditada están reflejadas razonablemente en lo estados financieros y si estos han sido preparados de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptados y a las instrucciones impartidas, en su caso, por la Superintendencia de Valores y Seguros. De ello se sigue que las auditorías practicadas por esta Entidad Fiscalizadora no reemplazan las exigidas por las leyes N°s 18.046 y 20.285. En segundo lugar, las auditorías que realice este Organismo Fiscalizador se ejecutan en las oportunidades que determine el Contralor General, y para los objetivos previstos en el citado artículo 21 A de su ley orgánica, de manera que no resulta posible que la empresa recurrente requiera que éstas sean evacuadas en una determinada fecha. De este modo, cabe concluir que las auditorías a los balances generales y estados financieros de EMAZA para el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley N°18.046, con relación a la ley N°20.285, deben practicarse por las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la calidad de auditores externos independientes, con arreglo a los preceptos que regulan dicha actividad y ser solventadas con recursos propios de dicha empresa. Rectifíquense, en lo que corresponda, los dictámenes N°s. 35.574 y 47.426, ambos de 2007. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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