Dictamen CGR

Dictamen N° 95768/2015

2015-12-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en la ex empresa de abastecimiento de zonas aisladas no resulta útil para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305

N° 95.768 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para consultar si es útil el tiempo servido por doña Victoria Gunckel Castillo, exfuncionaria de esa entidad, en la entonces Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA, para acceder al bono previsto en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del citado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por el Título II de la ley N° 18.575. A su vez, para recibir esa bonificación la ley N° 20.305, en su N° 2, del artículo 2°, exige, entre otros requisitos, tener a lo menos 20 años de servicios en las referidas instituciones o las que sean sus antecesoras legales, a la fecha de publicación de esa preceptiva, es decir, el 5 de diciembre de 2008. Como puede advertirse, la prestación en estudio se encuentra relacionada directamente con las labores desempeñadas en los organismos que expresamente menciona ese ordenamiento jurídico, ya que al momento de pedir el aludido beneficio, deben hacerse valer los servicios realizados en algunos de ellos, en lo que importa, los previstos por el reseñado Título II de la ley N° 18.575, texto legal cuyo artículo 21, inciso segundo, excluye la aplicación de esta normativa a las empresas públicas. Luego, es útil recordar que acorde a lo manifestado por los dictámenes N°s 70.766, de 2009 y 15.823, de 2011, ambos de esta procedencia, EMAZA fue una empresa del Estado creada a través del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sucesora legal de la Empresa de Comercio Agrícola, según lo dispuesto por el artículo 39 de la ley N° 18.899, poniéndose término a su existencia legal mediante la ley N° 20.693. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes aportados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que la señora Gunckel Castillo realizó funciones en las anotadas organizaciones empresariales, entre los años 1988 y 2008, lapso que, conforme a lo expresado, no resulta útil para acceder al bono que pretende. No altera dicha conclusión, lo establecido en el inciso quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.219, invocado por el organismo peticionario, el cual prescribe, en lo que atañe, que el encasillamiento del personal de EMAZA en el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. En este sentido, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 48.349, de 2012, de esta procedencia, la finalidad del aludido mecanismo de protección es mantener el nivel de emolumentos que los servidores percibían con anterioridad al traspaso y encasillamiento dispuesto por la autoridad, normativa que no resulta aplicable a los eventuales beneficios a que pudieren tener derecho los empleados producto de su posterior alejamiento, cuya obtención se sujeta a las disposiciones particulares establecidas para cada prestación. Por consiguiente, y si bien de acuerdo a los registros de esta entidad fiscalizadora, la ex trabajadora tuvo desempeños en la Universidad de Chile y posteriormente, en esa subsecretaría, dichos lapsos, considerados en su conjunto no alcanzan para completar los 20 años de servicios exigidos por el citado N° 2, del artículo 2°, de la ley N° 20.305, por lo que es menester concluir que la señora Gunckel Castillo no puede acceder al bono que otorga tal preceptiva. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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