Dictamen N° 70783/2014
N° 70.783 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Villanueva Zuleta, funcionario del Instituto Nacional de Geriatría, para expresar su desacuerdo con el sobreseimiento dispuesto en una investigación sumaria incoada en dicho organismo con la finalidad de determinar responsabilidades administrativas en los hechos derivados del supuesto trato violento que habría recibido de parte del servidor que indica, quien puso término a una manifestación pacífica en contra de las concesiones para proyectos de salud, que realizó el interesado en su calidad de dirigente gremial durante una actividad desarrollada en la aludida entidad de salud. Fundamenta su presentación afirmando que el fiscal no realizó las diligencias probatorias suficientes para esclarecer la pertinente responsabilidad administrativa. Además, advierte que la Directora del citado Instituto, debió abstenerse de dictar la resolución que puso término a la investigación sumaria, dado que participó como testigo en el aludido procedimiento. Por último, precisa que no constituye un motivo plausible para disponer el sobreseimiento, la circunstancia de que el funcionario denunciado haya dejado de pertenecer al servicio. Requerido de informe, el citado organismo de salud remitió los antecedentes respecto de la materia consultada. Sobre el particular, conviene precisar que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.336, de 2010 y 28.984, de 2011, se desprende que la facultad para ordenar la reapertura de una investigación sumaria afinada se encuentra radicada en la autoridad, a quien compete establecer si hay elementos que revistan la condición de circunstancias no conocidas ni ponderadas y calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto. En este sentido, corresponde manifestar que ante la determinación de la superioridad, en orden a sobreseer el procedimiento en cuestión, el recurrente solicitó la reconsideración de lo resuelto, petición que fue denegada por aquélla, por estimar que no se aportaron nuevos antecedentes que resultaren relevantes para modificar la decisión adoptada. En cuanto a la primera alegación del ocurrente, corresponde precisar que en el aludido procedimiento, se advierte que el instructor indagó acerca de las eventuales responsabilidades en los respectivos hechos, concluyendo en base a las declaraciones de los involucrados y de testigos, que el funcionario denunciado por el interesado no realizó un acto de fuerza en contra del señor Villanueva Zuleta, ni utilizó lenguaje que pudiera ofender a este último, al impedirle manifestar su opinión en la actividad del servicio. Enseguida, y en cuanto a que la aludida Directora vulneró el principio de abstención al dictar el sobreseimiento de la investigación, toda vez que había declarado en calidad de testigo en ese proceso, cabe señalar que se trata de una circunstancia que no le restó imparcialidad al mismo, pues su testimonio en la aludida indagatoria, no fue determinante para corroborar la no realización de las supuestas conductas infraccionales denunciadas, según consta en la documentación examinada. Por último, en torno a que no correspondería sobreseer el referido procedimiento sumarial por el hecho que el funcionario denunciado ya no pertenecía al servicio, corresponde aclarar que si bien tal circunstancia se consignó en los vistos de la resolución exenta N° 583, de 2014, del aludido organismo, también se señaló en la misma que los testimonios recogidos fueron suficientes para eximirlo de responsabilidad, como asimismo que no se aportaron nuevos antecedentes que resulten relevantes para dicha investigación, como ya se anotó. En armonía con lo antes expuesto, se desestiman las alegaciones del interesado. Transcríbase al Instituto Nacional de Geriatría. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República